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EL “CORDÓN SANITARIO” ELECTRÓNICO DE LA FE PÚBLICA

Publicado el 16 de Mayo del 2007

     No nos cabe sino felicitarnos del interés de quienes nos gobiernan por hacernos más fáciles las cosas, por poner a nuestro alcance electrónico la Administración y por comprometerse ella misma con eso que ha dado en llamarse “Sociedad de la Información”. Es ésta una cuestión vital en la que nos jugamos nuestra competitividad y en esta carrera partimos en una posición que algunos califican de calamitosa para el nivel de desarrollo económico alcanzado; que nos colocamos en el furgón de cola en toda estadística solvente en materia de implantación de las nuevas tecnologías.

     Así las cosas, es bueno que el Ministerio de Industria se preocupe por la simplificación burocrática y nos felicitamos por que acabe de crear una Agencia Estatal de evaluación. También nos congratulamos cuando la acción de gobierno sabe aprovechar la ocasión como cuando el gobierno aprueba una Ley en que se permite el extensivo empleo de las nuevas tecnologías a los armadores o navieros (la Ley de Navegación en el congreso permite adquirir e hipotecar buques en documento electrónico y sin intervención de ningún fedatario). Nos lamentamos ,de otra parte, cuando no se pone a disposición de todos los usuarios el catálogo de derechos que solemnemente se proclama en el excelente proyecto de Administración electrónica y más aún en presencia de ciertas prácticas e interpretaciones de menor rango administrativo que permiten se perpetúe un virtual monopolio electrónico.

     En este orden de cosas, la aprobación de un nuevo reglamento de la profesión notarial no deja de causarnos alguna perplejidad porque puede utilizarse para la consagración de una situación de blindaje competencial que sustrae áreas sensibles de la actividad económica a la competencia; competencia que debería vertebrar el funcionamiento del mercado de servicios de la Sociedad de la Información según las Directivas de la Unión:

     1º) Sigue siendo regla general en nuestro Derecho positivo el monopolio de acceso al Registro de la Propiedad o al Mercantil del documento intervenido por fedatario. Existe aquí un “cordón sanitario” que expulsa de la administración pública los documentos auténticos intervenidos por quienes actúan según la legislación de comercio y firma electrónica como “notarios electrónicos. Hay áreas en que la libertad de acceso a la administración electrónica sólo empieza en el umbral del despacho del fedatario; aunque, por ejemplo, la I Directiva de la Unión en materia de Registro Mercantil, no traspuesta aún, haya obligado al Estado desde el 1 de enero de este año a permitir el acceso directo electrónico al Registro.

     2º) Se diseña un acceso privilegiado del notariado al archivo público, inmobiliario y mercantil de manera que el usuario o su letrado tienen peor trato. De esta suerte, y sin que sepamos cómo ha de conciliarse ese acceso directo informativo con el derecho a la intimidad, nuestros datos, parece, han de volcarse en beneficio de aquéllos y restringir su acceso a éstos.

     3º) Se sustrae el procedimiento electrónico de gestión documental del ámbito del mercado y de la competencia. El circuito de comunicaciones notaría-administración es inmune a la competencia: ni la práctica profesional permite que cada fedatario elija su entidad de firma (el colegio suministra todos los servicios) ni, lo que es más grave aún, el particular puede servirse de su propia entidad de firma electrónica en lugar de la que le imponga el servicio notarial. Tanto es así que ni siquiera se reconoce al usuario el derecho a obtener una copia en soporte electrónico del documento notarial para su gestión independiente porque el fedatario gestiona en régimen de exclusividad la tramitación.

     4º) La prestación de los servicios profesionales electrónicos se sustrae de la competencia de fedatarios extranjeros. Se sostiene, contra toda la doctrina, contra Bruselas que ha abierto al Estado expediente por ello, que sólo nuestros fedatarios valen, que no los extranjeros. Los desarrollos informáticos realizados permiten realizar a aquéllos gestiones con la administración, con el Catastro, con el llamado CIRCE del Ministerio de industria, con Hacienda… pero sólo están implantados para los fedatarios españoles. Un ciudadano comunitario a través de un notario alemán, por ejemplo, no puede cumplir informáticamente con los deberes de altas fiscales, prevención del fraude o constitución de una empresa porque en el estado actual de cosas los circuitos le están vedados.

     El resultado práctico de todo ello es el conocido y experimentado. Ahí está el paupérrimo resultado alcanzado con la tantas veces citada iniciativa de la Nueva Empresa: poquísimos emprendedores se acogen al régimen particular que no sólo no ahorra trámites sino que no elimina los innecesarios. Incluso en el área de los documentos estandarizados (el mejor ámbito para la simplificación electrónica) nos empeñamos en llevar el buen vino en odres viejos. Así, el millón largo de expedientes contables remitidos todos los años al Registro sólo pueden gestionarse electrónicamente, si hacemos caso a la interpretación administrativa al uso, si acudimos al despacho del notario y le rogamos por tramitación desde su ordenador (¡).






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