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LOS “ODD” (OBITER DICTA DISCIPLINARIOS) Y LA INDEPENDENCIA REGISTRAL

Publicado el 23 de Abril del 2007

     Conviene saber que el Consejo de Estado, en su dictamen nº 2466/2006 acerca del reglamento Notarial, tuvo recientemente la ocasión de reiterar con firmeza su criterio, manifestado en otras ocasiones, según el cual las relaciones entre los Colegios -en la ocasión, el nuestro y el de los notarios- y el Ministerio de Justicia no pueden traducirse jurídicamente en una relación de “subordinación” o “dependencia jerárquica”, como reclamaban para sí los redactores del citado texto por tantos recurrido ante los tribunales. Ahora vemos cómo, en uso de esa supuesta supremacía jerárquica discutida por el alto órgano consultivo del Estado, nuestra Dirección General interviene sin empacho en lo que es un problema interno de la corporación notarial (la destitución del Decano de Madrid en el “affaire Aristónico”) , en defensa de una facción o corriente de opinión antipática al Decano del Consejo y, por ende, al centro y subcentro directivos.

     

     Nosotros, que tenemos experiencia en eso de la injerencia administrativa en la vida interna colegial, no nos dejamos sorprender por el tenor de ese último exabrupto resolutorio en forma de ODD : amonestación con naturaleza de obiter dicta disciplinario que se cuela de rondón en una resolución, con fines ejemplarizantes del registrador, funcionario que es sancionado de plano sin defensa posible y sin tramitación del oportuno expediente sancionatorio. Nos referimos a aquella infausta resolución, muy reciente, en que se reprocha a un significado compañero el atreverse a llevar la contraria a la dirección con la “argumentación” –permítasenos ser generosos en el uso del lenguaje- de que no sólo se infringe la dependencia jerárquica que viene a sustentar un nuevo sistema de fuentes del Derecho (1º) resoluciones e instrucciones de la DG; 2º) Ley, 3º) costumbre y 4º) principios generales del Derecho), sino que tal conducta resulta especialmente reprochable toda vez que no existe la posibilidad de que el usuario elija registrador como puede escoger “su” notario . Esto último, algo sin duda deseable, lege ferenda, en la opinión autorizada del inspirado redactor.

     

     Los acontecimientos de los últimos tiempos, con los organismos reguladores socialmente cuestionados por su falta de independencia del gobierno que designó a sus titulares, y recientes las noticias sobre imputaciones criminales a funcionarios públicos por presunta cooperación con tramas de blanqueo (la operación “Hidalgo”), revelan claramente la trascendencia que tiene la independencia del supervisor en un sistema democrático de Derecho. Por supuesto que no ponemos en cuestión la presunción de inocencia de unos compañeros cuya presunta falta honorabilidad no nos compete mezquinamente reprochar, lo que ocurre es que el funcionamiento de una economía moderna necesita de órganos supervisores que puedan desempeñar de una manera creíble la función de eso que se conoce en la literatura económica como “gatekeepers”. La cosa es muy simple: no pueden desempeñar un papel preventivo robusto de supervisión quienes carecen de incentivos para ello. No puede ponerse al presunto supervisor en la situación de tener que emitir un juicio contra su cliente o contra aquél a quien se debe por su retribución porque estará “contaminado” ; por muy meritorios que sean los esfuerzos derrochados por organismos reguladores y por los funcionarios que desean cooperar contra el fraude; tanto más meritorios cuanto más oscura es la regulación y más disparatada la pretensión de convertirse en policía administrativo de todo.

     

     Mientras unos pecan de exceso de celo, quienes estamos en mejor posición para desempeñar un papel supervisor independiente erramos por lo contrario. No estamos suficientemente comprometidos con la defensa de nuestra independencia, esencial a nuestro estatuto y función ; nos mostramos comprensivos y hasta complacientes con la disparatada “doctrina” del centro directivo (ahí está ese decano remiso siempre a recurrir; incluso cuando es el directamente afectado) y dilatamos la puesta en marcha de una suerte de agencia colegial de prevención del blanqueo en espera de que se nos cambie el estatuto jurídico…por el de notarios y joyeros, profesiones que desde luego merecen nuestro respeto pero que no son similares a la nuestra. Mientras la sociedad civil es consciente, y en qué medida, que la prevención descansa de forma poderosa en una buena medida cautelar registral prudentemente gestionada contra el terrorismo ( ahí esas anotaciones de embargo contra las erriko-tabernas) o en un “levantamiento del velo del grupo societario” , que se justifica por el contraste de la información registral mercantil e inmobiliaria, nuestros representantes parecen no terminar de creer en ello. Suponemos que esperan instrucciones o que se resuelva no se sabe cuál consulta.






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