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SIMPLIFICACIÓN, SIMPLICIDAD Y SIMPLEZA

Publicado el 9 de Abril del 2007

      Nada es más grato a un editorialista que comprobar como sus humildes reflexiones, lejos de agostarse por el transcurso de los días, arraigan en mentes fértiles, germinan y dan el fruto apetecido. Cierto es que en la realidad estos supuestos no suelen prodigarse y lo que se da a la imprenta suele tener vida efímera. Sin embargo un pequeño milagro ha obrado entre nosotros estos días al hilo de la publicación de un editorial en este” blog”. Así el pasado día 22 desde esta tribuna y bajo la rubrica de “una propuesta de simplificación administrativa” se exhortaba a los poderes públicos a eliminar trabas y barreras innecesarias con la finalidad de que los ciudadanos pudiesen actuar con mayor grado de libertad en la vida económica. No acababa de ver la luz este texto, cuando algún espíritu sensible a estas”ansias simplificadoras” decidió desde la DGRN ponerlo en practica y con esa misma fecha envió a los Registradores afectados por la demarcación unos oficios en los que les emplazaba, al parecer suplantando las atribuciones que corresponden al ministro (el subconsciente o las ansias frustradas juegan malas pasadas), a optar en el plazo de quince días entre los Registros resultantes de la división, nombrándoles interinos, en contra de lo dispuesto en el artículo 490 del Reglamento Hipotecario, de aquellos otros que no hubiesen sido elegidos, situación que se prolongaría hasta la toma de posesión de sus nuevos titulares. La alegría inicial por la puesta en marcha de “procesos simplificados” en la demarcación por parte de nuestro Centro Directivo, trocose rápidamente en desilusión al comprobar que en realidad no es que se simplificara el procedimiento, sino que lisa y llanamente se había prescindido de él. Sin habérselo propuesto se habían deslizado desde la “simplificación” a la “simplicidad”, pues tamaño dislate solo puede atribuirse al candor y buena voluntad de su autor. Pero lo peligroso de las buenas intenciones es que a veces generan monstruos y algunos compañeros receptores de aquellos oficios hicieron notar que en otro ámbito de nuestro Ordenamiento, de ordinario alejado de nuestros afanes, se contemplaba de manera severa estas conductas, y así el articulo 405 del Código Penal castiga al funcionario publico que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello. ¡Hay que ver los disgustos que nos puede dar la simplicidad! Hasta ahora nos movíamos en el ámbito de lo administrativo y sin quererlo acabamos fronterizos en lo penal.

     

      Y ante este estado de cosas ¿Qué deben hacer los compañeros afectados por los oficios? Nuestro máximo representante ha mantenido relación epistolar con todos nosotros, aconsejándonos que no se conteste en tanto la superior jerárquica no se pronuncie. Y eso que era harto discutible se torna de difícil cumplimiento cuando las conductas pueden incidir en el ilícito penal. No obstante, para que no se le acuse de falta de talante, el Decano desde la simplicidad y, alejándose de la máxima napoleónica de no distraer al adversario cuando se equivoca, anima a los compañeros a ayudar a la superioridad a salir de la complicada situación en que se encuentra. Y es que el espíritu humano es de natural mudable y puede que nos encontremos ante otro supuesto de deslizamiento, aunque en este caso nos tememos que pudiera ser desde la “simplicidad” a la “simpleza”.






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