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DERECHO HIPOTECARIO EN DOS MINUTOS. EL REGISTRO Y RABINDRANATH TAGORE.

Publicado el 20 de Abril del 2007

     Decía el poeta en uno de sus versos memorables: “El hacha del leñador pidió al árbol su mango y el árbol se lo dio”.

     Caben varias interpretaciones, pero la que me parece más adecuada es la de que el árbol es tan generoso que ofrece parte de su ser a quien le maltrata y le hiere o mata.

     Pues bien, la Sentencia del Tribunal Constitucional 47/2007, de 12 de marzo de 2007, en un supuesto en que el titular de una anotación de embargo posterior a una hipoteca ejecutada por el procedimiento extrajudicial notarial, solicitó amparo porque el Notario había notificado la ejecución de la hipoteca por publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, la sentencia niega el amparo solicitado.

     Dice la Sentencia, sin entrar en la constitucionalidad o no del procedimiento extrajudicial, respecto al amparo solicitado, que no cabe, porque “con independencia de que pueda considerarse ciertamente rigurosa la interpretación realizada por el Notario autorizante” acerca de cómo debía cumplimentarse la comunicación del 236.d RH, lo cierto es que no cabe estar en indefensión cuando el recurrente que la alega cometió negligencia, lo que se manifiesta en dos sentidos:

     Por una parte, no hizo constar su domicilio en el embargo y por eso no constaba en la anotación de embargo.

     Y en segundo lugar, consta nota al margen de la anotación de embargo acreditativa de la expedición de la certificación de cargas por el Registrador en cuya certificación remitida al Juzgado, figuraba la hipoteca y la nota al margen de iniciación de la ejecución hipotecaria.

     Por tanto, frente a una interpretación “ciertamente rigurosa” del Notario, la Sentencia salva su actuación en este caso encontrando unos datos resultantes del Registro de la Propiedad de los que deduce la falta de diligencia del embargante, que salvan la ejecución hipotecaria notarial. Por eso, el Registro ha acudido en ayuda de la validez y eficacia de la ejecución hipotecaria, ha dado el mango de su madera para que sea viable la ejecución notarial realizada no ciertamente de modo riguroso. Y con ello, ha dado su ayuda a la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario y del crédito hipotecario, a través de la publicidad de sus asientos.

     

     JOSÉ MANUEL GARCÍA GARCÍA






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