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DERECHO HIPOTECARIO EN DOS MINUTOS

Publicado el 13 de Abril del 2007

     En estos tiempos desérticos de Derecho Hipotecario en determinados estamentos, la Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 10 de octubre de 2006 constituye una verdadera lección para los que quieran aprender o recordar Derecho Hipotecario en un par de minutos. Dicha sentencia dictada en juicio declarativo ordinario, declara la nulidad de una escritura de adjudicación de herencia que había sido inscrita en el Registro y la consiguiente inscripción, utilizando para ello medios extrínsecos para la interpretación del testamento ajenos al ámbito registral, pero salva lógicamente de la nulidad, la venta realizada por el supuesto heredero a un tercer adquirente de buena fe. Y frente a una serie de alegaciones del apelante en contra de la buena fe del adquirente, que se referían fundamentalmente a un requerimiento notarial que no llegó a su destinatario, la Sentencia dice:

     

      “Elementos tan débiles no pueden destruir la presunción de buena fe del adquirente, quien a su vez podía confiar, en virtud del PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN (art. 38 de la Ley Hipotecaria), que el derecho real pertenecía a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo, PRINCIPIO QUE GUARDA RELACIÓN CON EL DE CALIFICACIÓN (ARTÍCULO 18 DE LA LEY HIPOTECARIA) Y EN CIERTA MANERA ES SU CONSECUENCIA LÓGICA. No puede desvirtuarse todo el sistema de confianza en la apariencia que provoca el acceso de los derechos en el Registro de la Propiedad a través de datos tan endebles que, en el fondo, no dejan de ser suposiciones de conocimiento de unos determinados datos que, para producir el efecto deseado, deberían estar respaldadas o acompañadas por otros elementos, dado el grave efecto que en el fondo se está postulando y que supone excepcionar el principio general de PROTECCIÓN REGISTRAL, razón ésta que abunda en una exigencia probatoria más rigurosa que la que consta en las actuaciones”.

     

     Vuelven aquí los principios hipotecarios de don Jerónimo González, aquel que decía que el Registrador es el Ministerio Fiscal de los ausentes. Hay en la Sentencia un claro reconocimiento de la CALIFICACIÓN REGISTRAL como FUNDAMENTO DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN LEGITIMADORA DE LOS ASIENTOS REGISTRALES Y A SU VEZ COMO FUNDAMENTO DE LA CONFIANZA O BUENA FE DE LOS TERCEROS EN LA PROTECCIÓN REGISTRAL. Es decir, la triple conexión entre los principios de calificación, legitimación y fe pública registral, que hace al sistema hipotecario español uno de los más evolucionados del mundo, a pesar de que determinados estamentos lo pretenden destruir.

     

     JOSÉ MANUEL GARCÍA GARCÍA






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