Editorial

EL NOTARIADO SE APUNTA AL POPULISMO

Publicado el 5 de Marzo del 2015

      El artículo que, bajo el título “El absurdo laberinto del Registro Civil” y firmado por el Presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, publica el diario ABC ayer, 4 de marzo, supone, desde nuestro punto de vista, que el notariado – o al menos su cabeza visible- ha decidido unirse a la corriente populista que recorre nuestro país. A tal efecto, sin mencionar ninguno de los puntos que a continuación citaremos, denuncia la reforma del Registro Civil que el Gobierno de la Nación prepara acusándole sibilinamente de favorecer a los Registradores y de engañar a la ciudadanía al anunciar que se mantendrá su “gratuidad” siendo así que, en su parecer, “se adivina” que se van a buscar mecanismos alternativos de financiación que considera que se obtendrán aumentando el número de los actos inscribibles y obligando a los registradores a consultar su contenido antes de practicar una inscripción, “se supone que pagando” (sin que aduzca ninguna justificación que permita fundamentar esta suposición que contraviene la actual norma de gratuidad que rige cuando, en cumplimiento de su obligación de consultar el Registro Mercantil, el Registrador de la Propiedad lo hace al objeto de asegurarse de la legalidad del negocio que se quiere inscribir).

     

      Dada la aparente inocuidad de esta reforma para el notariado, se plantea la obligación de buscar la causa que ha llevado al citado Presidente a firmar este artículo que, según las expresiones entrecomilladas, se basa únicamente en suposiciones. En ARBO sólo hallamos una, la convicción que el firmante tiene de que la reforma puede no resultar tan inocua para el colectivo que representa.

     

      La actividad del notariado latino (el anglosajón no existe) está siendo revisada en toda Europa. Como prueba de esta afirmación se pueden citar, entre otros, los ejemplos que siguen:

     

     1º. Las seis sentencias dictadas el 24 de mayo de 2011 por el Tribunal de Justicia Europeo que negaron su condición de poder público en otros tantos países de la UE en base principalmente a dos razones: que sus juicios carecen de fuerza vinculante pues están sujetos a la tutela de otros funcionarios y la posibilidad de las partes de elegirlos.

     

     2º. Las sentencias de ese mismo Tribunal de 21 de febrero de 2.013 y 30 de abril de 2014 que incidieron en la nulidad de determinadas cláusulas recogidas en una hipoteca por falta de transparencia y claridad. Partiendo de este argumento, la sentencia de 8 de septiembre de 2014 dictada por el Tribunal Supremo español anuló igualmente la cláusula suelo recogida en determinados modelos de escritura de préstamos hipotecarios a pesar de la alegación de la parte demandada en el sentido de que las escrituras habían sido leídas por los notarios autorizantes. “Sin perjuicio de la importante función preventiva que los Notarios realizan, razonó en su fundamento noveno, la comprensibilidad real debe inferirse del propio juego o desarrollo de la reglamentación predispuesta de forma que la lectura de la escritura pública no suple el cumplimiento de este deber especial de transparencia”. De este modo, vació de contenido el artículo 195 del Reglamento Notarial y, lo que es más importante, puso fin a la presunción de integridad que el artículo 25 de la Ley del Notariado establece ya que, según resalta expresamente el primero de ellos, ésta se dará “cuando el notario hubiera comunicado el contenido del documento con la extensión necesaria para el cabal conocimiento de su alcance y efectos, atendidas las circunstancias de los comparecientes”. La consecuencia más evidente de esta doctrina jurisprudencial es la pérdida de la fuerza probatoria del documento público.

     

     3º. La libre circulación del documento extranjero en los diferentes países de la UE que parte de la base de la ausencia de un control de legalidad por el Notario. Esta legislación es la que invoca, por ejemplo, la sentencia del pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo español de fecha 19 de junio de 2012 que confirmó la posibilidad de inscribir en los Registros españoles los negocios jurídicos que constaran en un documento público extranjero en atención a lo dispuesto por el Reglamento 593/2008 del Parlamento Europeo que tiende a evitar la duplicidad en la exigencia de requisitos de carácter predominantemente formal cuando ya se han cumplido las formas o condiciones necesarias en otro Estado miembro según una finalidad idéntica o similar a la requerida en el Estado en el que el negocio ha de producir efecto.

     

      4º. La Ley Macron recientemente aprobada en Francia así como las reformas llevadas a cabo en este mismo año por Italia, los dos países en que, junto con el nuestro, el notariado latino conservaba su primigenia configuración, recogen asimismo medidas a favor de la liberalización arancelaria y competencial para el ejercicio de la profesión. Además de acabar con prácticas difícilmente justificables como el cobro por folio que, en última instancia, implica dejar en las manos del notario autorizante la determinación de la cuantía de sus servicios, se trata de acabar con el monopolio que el título público tiene a los efectos de acreditar la existencia y el contenido de los negocios jurídicos privados ante los Registros jurídicos a los efectos de su inscripción por éstos.

     

      Los ejemplos citados ponen de manifiesto que el notariado latino está perdiendo sino ha perdido ya la auctoritas de que tradicionalmente ha gozado. En cuanto a la potestas, nunca la ha tenido. Los seis fallos de la Corte Europea así lo acreditan. No obstante, nunca han cejado en su empeño de que se le atribuya. Así, cabe mencionar las múltiples resoluciones que, en la época en que la subdirectora era hermana del Presidente del Consejo General del Notariado, la Dirección General dictó y en las que se hacía referencia a la supuesta presunción de legalidad del documento público y también a su fallida inclusión en el Reglamento Notarial. La sentencia de 20 de mayo de 2008 de la Sala 3ª del TS anuló dicha inclusión por falta de apoyo legal ya que, sentenció, el notario no tiene atribuido por ley el control de legalidad de los contratos o actos jurídicos que autoriza.

     

      La reforma del Registro Civil propugnada por el ejecutivo hace hincapié además en algunos aspectos que agrava aún más la insostenible situación del notariado español. Así cabe destacar entre otros los que sigue:

     

     1º. El carácter electrónico del nuevo Registro. El Notariado siempre se ha opuesto al desarrollo de las nuevas tecnologías. Baste recordar tanto su impugnación judicial del RDL 14/1999 de firma electrónica como la del RD 1.290/1999, de 13 de julio, recursos que fueron desestimados en virtud de otras tantas sentencias de la Sala 3ª del TS (2 de julio de 2001). Incluso impugnó la sentencia de 19 de diciembre dictada por la Sección 9ª de la AP de Valencia en que se admitía la posibilidad de que el Registrador notificara su calificación por vía telemática. Lógicamente la sentencia de 19 de julio de 2007 de la Sala 1ª del TS la confirmó.

     

      Su defensa del “papel” se funda en el miedo que tiene a que su intervención sea suplida por la de las entidades de certificación de firma electrónica. Dada la tendencia antes expuesta y la pérdida por el Notario de sus funciones de información, asesoramiento y redacción de los documentos, actualmente la más importante que desempeña consiste en la identificación de los contratantes. Sin embargo, la entidad garantiza más fiablemente dicha identidad así como el envío y recepción inalterada del documento por lo que el Notariado sospecha que el ahorro de tiempo y coste que la no exigencia de la presencia de los otorgantes supondría, juega en su contra como también lo hace su falta de responsabilidad en los casos de error en dicha identificación según la sentencia de 30 de septiembre de 2010 dictada por la Audiencia Provincial de Murcia. No obstante, la tendencia parece ser imparable y, en este sentido, cabe citar el artículo 41 de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que admite los apoderamientos electrónicos y su revocación así como la inscripción de los mismos cuando estén otorgados con firma electrónica reconocida.

     

     2º. La posibilidad de que la consulta on line a los libros oficiales del Registro Civil acabe con el sistema actual en el que las manifestaciones de las partes “acreditan” ciertos hechos, como su vecindad civil, régimen económico matrimonial o estado civil. El Notariado considera que este cambio debilita la necesidad de la comparecencia de las partes pues sus manifestaciones serán cotejadas con la verdad oficial por lo que ni siquiera será necesario que las realicen. El hecho de que el sistema permita acabar con los fraudes que esta suerte de licencia posibilita parece no pesar en su actitud. Recuérdese en este sentido su oposición y la de la Dirección General en los tiempos citados a que los Registradores consultaran el Registro Mercantil a los efectos de comprobar la verdad de ciertos juicios que se basaban en la mera manifestación de las partes y que podían afectar a la validez del negocio.

     

      Por esta misma causa, se oponen a que el RC recoja más actos de los que actualmente constituyen su objeto. Por ejemplo, se niegan a que, a diferencia de lo que ocurre con las personas jurídicas, los poderes otorgados por las personas físicas tengan que inscribirse, incluso a que sólo su revocación deba ser objeto de inscripción. Una vez más prefieren que, aunque el poderdante haya muerto o revocado el poder, el apoderado pueda seguir actuando en el tráfico con la apariencia de buen derecho y en perjuicio de aquél. Este riesgo, por cierto, ha provocado que, a día de hoy, hayan empezado a otorgarse poderes temporales que permiten a los Notarios cobrar cada vez que se renuevan.

     

      Ninguna de estas ventajas ha sido apuntada por Collantes en su artículo. Tampoco ha hablado del coste que, vía presupuestos, el RC supone a día de hoy para todos los españoles, ni de su ineficiencia, una ineficiencia que obliga a pedir y recoger en cada oficina competente las certificaciones correspondientes, con los costes de tiempo y dinero que ello supone, y que explica la lentitud de su funcionamiento tal y como, por ejemplo, acreditan los más de 350.000 expedientes de nacionalidad pendientes de tramitar y resolver que había a la fecha de 1 de enero de 2012. Este mal funcionamiento de los Registros Civiles ha sido destacado por el Defensor del Pueblo que, en su último informe, señala que más del 50% de las quejas que recibe en relación con la justicia se refieren al Registro Civil.

     

      El silencio del Presidente del Consejo General del Notariado permite deducir que estos hechos y otros muchos, como el uso fraudulento de los poderes para retirar fondos del fallecido en las entidades bancarias y reducir así la base imponible del impuesto de sucesiones, no le importan, que los considera pecata minuta en comparación con los intereses que representa y, legítimamente, trata de defender.

     

      Conviene no obstante que, siquiera sea por respeto a su profesión, sea más objetivo en sus juicios.

     

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