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LA VISIONARIA DINÁMICA FRENTE AL SABIO HIPOTECARISTA

Publicado el 22 de Marzo del 2007

     Los medios de comunicación se han hecho eco de la sentencia recaída la semana pasada en el Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona. La sentencia es un nuevo triunfo del Estado de Derecho frente a la pretensión de mantener organizaciones y actividades exentas de control. Varios son los pronunciamientos que ponen en entredicho la imparcialidad de nuestra superioridad jerárquica:

     

     1.- Se reconoce al registrador legitimación para recurrir, no sólo con arreglo a la legislación anterior sino también atendido el interés directo del registrador en defender su criterio .El interés directo al que se refiere el actual artículo 328 de la LH no puede ser más que la defensa de la nota de calificación y , por tanto, de la legalidad. Si el registrador tuviese otro interés directo en el asunto debería abstenerse conforme al artículo 102 del Reglamento Hipotecaria. El Abogado del Estado, siguiendo instrucciones de nuestra siempre dispuesta superioridad, pretendió una aplicación retroactiva (esto de la retroactividad se está conviertiendo ya en una especialidad de la casa) de la Ley 24/2005, restrictiva del derecho constitucional de defensa artículo 24 CE, sin embargo el propio Abogado reconocía la inutilidad de las tesis con las que tenía que comulgar.

     

     2.- La DGN es la primera incumplidora de sus propias resoluciones, en este caso incumple la Resolución de 12/04/2002 (consulta vinculante de poderes) y además altera la jerarquía normativa, procediendo de modo que es calificado de poco lógico al pretender que las resoluciones singulares vinculen más al registrador que las resoluciones de consulta, pretendida y confesadamente generales, del artículo 103 de la Ley 24/2001.





SÓLO ACIERTAN CUANDO RECTIFICAN

Publicado el 22 de Marzo del 2007

     Tras dos esquizofrénicos meses, en los que nuestra Junta de Gobierno se consumía, como Gollum, en una patética conversación o más bien discusión consigo misma, nuestro epistolar Decano nos comunica que acaba de decidir que recurrirá el Reglamento Notarial. Lo hace tras decidir que recurrirá, que no recurrirá y que sí recurrirá. Como todo esto nos lo ha dicho de palabra y por escrito, y hasta en la prensa, que ahora diga esto otro, significa que eso es lo hay hasta que haya otra cosa. Pero en fin, por lo menos al final, si este es el final, se acierta, aunque sea a palos. Es meritorio y debe alabarse que nuestros representantes acierten asumiendo una posición que se identifica con el sentir de los colegiados y con la firme defensa de la función, pues su especialidad más conocida es el talante, los paños calientes, las buenas palabras, y… poco más, por decir algo. Este acuerdo de recurrir, que tanto nos alegra, hubiera sido mucho más valioso de haber sido tomado de manera inicial, valiente y decididamente. Se hubiera entonces demostrado a todos que se defiende verdaderamente aquello que motiva el cargo que se ocupa. En fin, aunque pudiéramos decir aquello de a buenas horas mangas verdes, preferimos insistir en que más vale tarde que nunca, y no pensar en que a la fuerza ahorcan.

     

     Manifestada la alegría de esta Asociación, es también la hora de exigir:

     

     - que se especifiquen, con un compromiso claro y explícito, cuáles son los preceptos del Reglamento Notarial que se van a recurrir. De lo contrario, algunas mentes malintencionadas podrían pensar que tras la ingenuidad se oculta el ingenio de la simulación de un recurso.





UNA PROPUESTA DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Publicado el 22 de Marzo del 2007

     No es precisamente inhabitual que la Administración subordine el ejercicio de cierta actividad empresarial a la oportuna concesión de títulos administrativos habilitantes que reciben muy diversas denominaciones (licencias, inscripciones, autorizaciones, altas censales, concesiones etc.) y que representan heterogéneas técnicas de intervención administrativa que traban el principio de libertad de empresa constitucionalmente reconocido. En algunos casos, las técnicas son mucho más robustas que en otros. En el supuesto de muchas de las llamadas “autorizaciones” administrativas, el Estado se reserva el derecho de permitir para ese caso concreto y en atención a un control de regularidad preventiva ex ante, el ejercicio de una actividad que de otra manera estaría vedada o excluida de la libre empresa por suficientes razones de orden público económico. Así ocurre en ciertos ordenamientos sectoriales en que la Ley construye una reserva material de un sector de la actividad empresarial a favor de entidades autorizadas por organismos supervisores y como ocurre en banca y crédito, mercado de valores, inversión colectiva, seguros etc… En otros casos, la técnica de intervención es mucho menos intensa y consiste en la imposición de ciertos deberes de comunicación/registro administrativo al objeto de permitir a la Administración competente obtener la información suficiente para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, supervisión o control.

     

     El problema es que se ha producido una proliferación absolutamente escandalosa de esta suerte de intervenciones y regulaciones con el consiguiente retraso y costes en los procesos de puesta en marcha de empresas y , en muchos casos, con la manifiesta falta de justificación por lo que pueden tales técnicas entrañar de duplicidad de trámites. Adviértase que todos los niveles de la administración (estatal, autonómico, local) regulan sobre el ejercicio de la actividad empresarial y diseñan registros administrativos por doquier. Tan prolija es la legislación que ni siquiera existe un directorio de registros administrativos actualizados que permita al emprendedor saber de antemano cuáles sean ellos y su trascendencia. No es precisamente irrelevante el coste administrativo de mantenimiento de oficinas registrales dudosamente necesarias. Tampoco es despreciable el riesgo que soporta el emprendedor por la eventual infracción y los meros costes de gestión que debe satisfacer el cumplidor. Los registros administrativos tienen además un grado de informatización variable (algunos solo funcionan en soporte papel), entre sí están totalmente descoordinados (los estatales no se hablan con los autonómicos; estatales y autonómicos ignoran los locales).

     

     Una simple búsqueda superficial en http://www.060.es nos revela, por sólo citar algunos ejemplos a título ilustrativo, que existen registros de franquiciadores (RD 419/2006), de empresas de ventas a distancia (RD 225/2006), de empresas concursadas (RD 1784/1996), de empresas instaladoras de reparación y mantenimiento de equipos radioeléctricos de buques (RD 1185/2006), de empresas ferroviarias (Ley 39/2003), de empresas turísticas (RD 2499/1996), de empresas subcontratadoras en el sector de la construcción (Ley 32/2006), de sociedades laborales (Ley 4/1997), de empresas cinematográficas (Ley 15/2001), de empresas navieras (RD 1837/2000), de empresas instaladoras de televisión (Orden ITC/1077/2006), de transportistas de animales (RD 751/2006), de transportistas terrestres (Ley 16/87), de transportistas de energía eléctrica (RD 1955/2000) y un largo, larguísimo etc. Y todo ello no es óbice a la existencia, por si fuere poco, de altas fiscales (NIF por ejemplo), de la seguridad social etc.





DE SORPRESA EN SORPRESA

Publicado el 21 de Marzo del 2007

     Esta mañana nos encontramos con otra sorpresa en el B.O.E. en forma de instrucción de la DGN para que le digamos en formato XML (pero de momento en papel) que documentos se han despachado fuera del plazo de 15 días, y en concreto para que lo hagamos antes del 20 de abril. Para empezar con ración doble, deberemos decir los documentos fuera de plazo del primer trimestre de este año, y además, todos los del año 2006.

     

     Brillante gestión la de nuestros representantes para tenernos informados y preparados para el cumplimiento de esta nueva exigencia, así como para modalizar y hacer más llevadero el mismo.

     

     En esta nueva toma de postura de la DGN, se aprovecha que el Pisuerga pasa por Valladolid para lanzar una nueva puya a los registradores, esta vez a sus sistemas de firma eléctrónica, poniendo en cuestión, no ya con medias verdades, sino con un auténtico infundio manipulador, que sea un sistema viable. En materia de viabilidad técnica, afortunadamente, no valen de nada las palabras, y menos las falsas, y tampoco las presunciones. Lo que es verdad se puede comprobar, y lo que es falso, lo es aunque se afirme lo contrario .





LA ACCESIBILIDAD A NUESTRAS OFICINAS

Publicado el 21 de Marzo del 2007

     El Consejo de Ministros, en su reunión del viernes pasado, aprobó un Real Decreto por el que por el que se establecen las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.

     

     La norma, cuyo contenido habrá tiempo de estudiar, fija los requisitos de accesibilidad para personas que padezcan algún tipo de discapacidad, que deben reunir las oficinas públicas integradas en la Administración General del Estado, y que, entre otras exigencias, imponen su ubicación en planta a nivel de la vía pública o, en otro caso, con accesos por rampas y ascensores, la configuración de los puestos de información de modo que al menos una parte del mostrador se encuentre a la altura de una mesa de trabajo, la accesibilidad de los sistemas interactivos de información, donde ésta deberá constar no sólo en formato texto sino también en formato sonoro, y la de los servicios sanitarios.

     

     Huelga decir que una gran parte de los locales en que se hallan instaladas las oficinas de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, precisarían de un importante esfuerzo por parte tanto de sus titulares como del Colegio para llegar a un punto de cumplimiento mínimo de lo previsto en la norma. Por tanto, y sin perjuicio de que ésta establezca unos plazos de demora en la aplicación de su contenido, de forma que los diversos locales de la Administración, muchos en peor estado que los de los registros, puedan ir adaptándose, es esencial que, tanto la Junta de Gobierno, como cada registrador, comiencen a adoptar las medidas necesarias para lograr una situación de accesibilidad máxima en las oficinas.


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