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Editorial

DIRECTIVA (UE) 2019/1151 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE JUNIO DE 2019, POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA (UE) 2017/1132

Publicado el 16 de Enero del 2020

     Artículo 13 octies: Constitución en línea de sociedades. En su apartado primero establece: “Los Estados miembros se asegurarán de que la constitución en línea de sociedades pueda llevarse a cabo íntegramente en línea sin necesidad de que los solicitantes comparezcan en persona ante cualquier autoridad o persona u organismo habilitado en virtud del Derecho nacional para tratar cualquier aspecto de la constitución en línea de sociedades, incluido el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad, a reserva de lo dispuesto en el artículo 13 ter, apartado 4, y en el apartado 8 del presente artículo.

     

     No obstante, los Estados miembros podrán decidir no ofrecer procedimientos de constitución en línea para otros tipos de sociedades que no sean los enumerados en el anexo II Bis” (O sea, que no sean SL).

     

     Este artículo establece una regla general: la obligación de todos los Estados Miembro de dictar normas que prevean la constitución íntegramente en línea de sociedades, sin que tengan que comparecer ante cualquier autoridad o persona u organismo, salvo razones de interés público.






LA IV DIRECTIVA UE

Publicado el 2 de Septiembre del 2018

     Con ocasión del rechazo por parte de la Audiencia de Madrid de la petición de suspensión de la Orden Ministerial que designaba a los Registros Mercantiles encargados del Registro de titularidades a la que se refiere la IV Directiva de la UE 2015/849/UE (relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo), mucho se criticó por parte del Consejo General del Notariado -que había instado esa suspensión- que no se tuviera en cuenta su solicitud. Como había poco que argumentar jurídicamente, se centraron las críticas en las circunstancias personales del ponente de la resolución judicial.

     

     Sin que suponga prejuzgar la resolución del fondo del asunto, sería conveniente examinar el Informe sobre el Anteproyecto de Ley que modifica la ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, emitido por el Consejo General del Poder Judicial en su reunión de 25 de abril e los corrientes, a solicitud de la Secretaria de Estado de Justicia del Ministerio de Justicia.

     

     En dicho informe, se reconoce la voluntad por parte del Gobierno de adaptar la ley española a la IV Directiva de la UE sobre esta materia que, en su punto 38 reconoce que el legislador europeo ha establecido un régimen de registro de titularidades reales de las sociedades y personas jurídicas análogas que proporcione una información adecuada, precisa, actual e interconectada; sistema que se concibe sobre la base de registros de carácter público, capaces de ofrecer prueba suficiente de los hechos y datos inscritos.






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