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Editorial

LA AUSENCIA DE COOPERACION CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA EN MATERIAS RELATIVAS A LA REFORMA DEL REGISTRO CIVIL.

Publicado el 17 de Julio del 2015

     Esta misma semana debería haber entrado en vigor la nueva arquitectura de un nuevo Registro Civil plenamente desjudicializado y llevado por los registradores. Por desgracia para el servicio público no ha sido así.



     

     Ninguna reforma institucional seria cuenta con la satisfecha aquiescencia de los colectivos directamente afectados. La asignación del Registro Civil a los registradores ha encontrado la resistencia de los secretarios judiciales, los notarios … y hasta de algunos de los mismos registradores. Los primeros, porque querían ganar para sí una competencia que antes no tenían, los segundos porque no querían una competencia para los “otros”, en fin algunos registradores, porque la llevanza del Registro Civil siempre se ha contemplado sin costes para el usuario … y con el correspondiente sacrificio de los colegiados.



     

     Organizaba el grupo editorial al que pertenece el Diario El Economista un coloquio en el que participaba nuestro ministro de Justicia. El tema central de la discusión eran las numerosas reformas del Registro Civil con una expresa mención a la nueva plataforma para la tramitación telemática de nacimientos y defunciones que se incardina en el grupo de medidas de modernización denominadas por el acróstico CORA. Acudimos al Ágora de elEconomista representados por uno de nuestros compañeros asociados junto con otros numerosos invitados. Nuestra intención era escuchar de primera mano la versión de los hechos acerca de la situación actual del Registro Civil de la fuente misma responsable de la implantación de sus múltiples reformas. 








NUEVA LEY, NUEVOS RETOS

Publicado el 29 de Junio del 2015

     La recién publicada Ley 13/2015 de 24 de junio de reforma de la Ley Hipotecaria y el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, es, por su extensión y contenido, un texto complejo pero de gran trascendencia para la mejora del servicio publico que prestan tanto el Registro como el Catastro. Se define un modelo de coordinación plenamente respetuoso con la autonomía y fines de ambas instituciones, cuya operatividad se verá reforzada por el flujo reciproco de información basado en procedimientos electrónicos. La norma, además, introduce importantes novedades en materia de procedimientos de jurisdicción voluntaria en el Titulo VI de la Ley Hipotecaria –“De la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica”- que serán tramitados por notarios y registradores, desjudicializando las materias afectadas con evidentes ahorros de costes y tiempo para los ciudadanos y todo ello sin merma de sus derechos.

     

     A partir de ahora las bases gráficas se incorporaran a los asientos registrales como una circunstancia descriptiva más en los casos y conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley y siempre previa calificación del registrador competente, incrementándose la seguridad jurídica proporcionada por los asientos registrales con la más precisa identificación y delimitación del objeto de los derechos reales derivada del uso de bases gráficas georreferenciadas, lo que va a permitir, además, tener conocimiento de la incidencia que puedan representar las limitaciones legales del dominio sobre fincas concretas inscritas, extremo que habrá de ser tenido en cuenta en la calificación y en la publicidad registral. Mejora, de este modo, la cobertura registral de las limitaciones protección de los valores medioambientales y se previene la invasión del dominio público, alineándose así el sistema registral español con las últimas tendencias planteadas en Europa y tratando de dar respuesta a diferentes cuestiones suscitadas por el TJUE en relación con el contenido de la publicidad registral y las limitaciones derivadas de la protección del medio ambiente o medioambientales o derivadas del dominio público.

     

     La base gráfica georreferenciada incorporada al folio real habrá de ser prioritariamente la resultante de la certificación catastral descriptiva y gráfica, que en todo caso ha de aportarse al expediente, admitiéndose, cuando existan discrepancias, otras bases graficas alternativas, pero solo en aquellos supuestos expresamente reconocidos por la Ley y todo ello a través de un nuevo procedimiento tramitado por el registrador de la propiedad en el que han de ser notificados todos los titulares de derechos recayentes sobre la fincas y los colindantes; el resultado de dicho procedimiento, el cual podrá ser aprovechado en su caso por el Catastro para proceder a modificar su cartografía conforme a su propia normativa, circunstancia que será notificada telemáticamente al Registro de la Propiedad.






LOS EXPEDIENTES DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. LA CONFIANZA EN EL BUEN HACER

Publicado el 22 de Abril del 2015

     El BOE de 7 de abril de 2015, publica la Resolución de 6 de abril, de la Subsecretaría de Justicia, que recoge el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia.

     Tal Acuerdo está suscrito por la Subsecretaria de Justicia y el Decano del Colegio de Registradores. El Ministerio de Justicia encomienda a los Registradores la realización por medios electrónicos de las actividades destinadas a la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia, hasta ponerlos a disposición del Ministerio de Justicia para la redacción de la propuesta de resolución y la resolución definitiva de las solicitudes.

      La experiencia no es nueva. Así lo reconoce la propia Resolución: “Desde 1995 se ha producido en España un importante incremento en el flujo de llegada de inmigrantes, muchos de los cuales han querido conseguir la plena integración en la sociedad española mediante la adquisición de esta nacionalidad. Los sucesivos Gobiernos de España han facilitado tal integración mediante la aprobación de diversos procesos de regularización extraordinaria a partir de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,…. Todo ello ha supuesto un paralelo incremento del número de solicitudes de concesión de nacionalidad, que no ha ido acompañado de los medios y recursos adecuados para dar respuesta a las expectativas de los solicitantes.

     Como consecuencia de lo expuesto, en los últimos años se había retrasado la tramitación y resolución de estos asuntos provocando una situación de colapso, tanto en las dependencias de la Dirección General de los Registros y del Notariado como en las de otros departamentos de la Administración indirectamente afectados, situación que afectaba a cerca de 570.000 expedientes correspondientes a los años 2010 a 2013.

     En este estado de cosas, los órganos del Ministerio de Justicia competentes para la tramitación y resolución de dichas peticiones se plantearon la conveniencia de adoptar medidas de carácter excepcional que permitieran cumplir con las obligaciones impuestas por la legislación aplicable y, a tal efecto, se elaboró un Plan Intensivo de Tramitación que abarcaba una pluralidad de actuaciones en el ámbito normativo, y en los ámbitos técnico y de racionalización de la gestión, y que contemplaba la digitalización de los expedientes de nacionalidad por residencia acumulados en los archivos del Ministerio de Justicia así como su tramitación electrónica, con el fin de agilizar las comunicaciones con los órganos competentes para emitir los informes preceptivos.






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