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AVISO A NAVEGANTES

Publicado el 19 de Diciembre del 2007

     Publicamos hoy la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2007, por la que se declara ajustada a derecho la Instrucción de la DGRN de 17 de febrero de 1998, relativa a “Principios generales de publicidad formal y actuaciones de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles en caso de petición en masa”, casando y anulando la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 25 de septiembre de 2002 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día por el Colegio de Abogados de Zaragoza.

     

     Señala el Tribunal Supremo que se trata de una norma de tono menor que solo recuerda las razones y criterios que, conforme a las leyes, deben presidir e informar la actuación de los registradores en materia de publicidad registral.

     

     En el importante contenido de esta Instrucción, cuya legalidad se proclama, destaca la prohibición del acceso directo a las bases de datos registrales. de manera que la publicidad telemática debe siempre respetar la ruptura del nexo, lo que supone un importante aviso a aquellos navegantes que pretendan surcar esas aguas.

     

     Tambien es de resaltar como la publicidad registral por fotocopia se considera una forma de “manifestación por exhibición de los Libros” (apartado Segundo.1 de la Instrucción), sujeta por tanto a la prohibición de retirada de la fotocopia y a la de copiar los asientos, criterios que aplicados a la digitalización de nuestros archivos, hacen ilegal cualquier pretensión exterior de navegación a través de los folios escaneados.






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