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Editorial

¿UNA SENTENCIA REPARADORA?

Publicado el 15 de Febrero del 2016

      El día 21 de diciembre de 2015, el Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca dictó sentencia N° 204 / 15 , ya firme , en cuyo fallo se estimaba la demanda presentada por D. Javier Angulo Rodríguez contra D. David Fernández Moreno y Grupo 20 Minutos S.L., declarando que el artículo publicado el día 30 de julio de 2014 en la edición digital del Diario 20 Minutos constituía una intromisión ilegítima contra su honor, y condenaba a los demandados a cesar en dicha intromisión, a eliminar de su edición digital el referido artículo, a publicar a su costa el encabezamiento y el fallo de la sentencia con la misma difusión que tuvo la intromisión sufrida y a indemnizar al demandante por los daños y perjuicios sufridos . En dicho artículo el periodista afirmaba que el demandante en su condición de director de un equipo nombrado por el Ministerio de Justicia para tramitar los expedientes de nacionalidad atrasados existentes en la Dirección General de loa Registros y del Notariado había decidido, de acuerdo con la Junta de Gobierno, que el Colegio de Registradores adquiriera un programa informático, muy por encima del precio de mercado , a una empresa privada de software de cuya filial rumana era Administrador el propio demandante . La Sentencia acoge las tesis de la demanda considerando que esta afirmación fue inveraz, falsa y tendenciosa y que su publicación podía no solo constituir una intromisión ilegítima en el honor del demandante, sino que podría revestir naturaleza, además de ultrajante, calumniosa, al imputarse al demandante y otras personas una conducta delictiva.

     

     Así lo ha considerado el Juez en su sentencia que no deja la más mínima sombra de duda sobre la intachable conducta del demandante.

     

     Obtener una Sentencia de esta naturaleza tiene una especial relevancia y dificultad, ya que - como señala el FJ Cuarto- los derechos en conflicto son el derecho al honor y el derecho a la libertad de información. En el caso presente vence el derecho al honor, al faltar el requisito constitucional de la veracidad.






LA AUSENCIA DE COOPERACION CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA EN MATERIAS RELATIVAS A LA REFORMA DEL REGISTRO CIVIL.

Publicado el 17 de Julio del 2015

     Esta misma semana debería haber entrado en vigor la nueva arquitectura de un nuevo Registro Civil plenamente desjudicializado y llevado por los registradores. Por desgracia para el servicio público no ha sido así.



     

     Ninguna reforma institucional seria cuenta con la satisfecha aquiescencia de los colectivos directamente afectados. La asignación del Registro Civil a los registradores ha encontrado la resistencia de los secretarios judiciales, los notarios … y hasta de algunos de los mismos registradores. Los primeros, porque querían ganar para sí una competencia que antes no tenían, los segundos porque no querían una competencia para los “otros”, en fin algunos registradores, porque la llevanza del Registro Civil siempre se ha contemplado sin costes para el usuario … y con el correspondiente sacrificio de los colegiados.



     

     Organizaba el grupo editorial al que pertenece el Diario El Economista un coloquio en el que participaba nuestro ministro de Justicia. El tema central de la discusión eran las numerosas reformas del Registro Civil con una expresa mención a la nueva plataforma para la tramitación telemática de nacimientos y defunciones que se incardina en el grupo de medidas de modernización denominadas por el acróstico CORA. Acudimos al Ágora de elEconomista representados por uno de nuestros compañeros asociados junto con otros numerosos invitados. Nuestra intención era escuchar de primera mano la versión de los hechos acerca de la situación actual del Registro Civil de la fuente misma responsable de la implantación de sus múltiples reformas. 








NUEVA LEY, NUEVOS RETOS

Publicado el 29 de Junio del 2015

     La recién publicada Ley 13/2015 de 24 de junio de reforma de la Ley Hipotecaria y el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, es, por su extensión y contenido, un texto complejo pero de gran trascendencia para la mejora del servicio publico que prestan tanto el Registro como el Catastro. Se define un modelo de coordinación plenamente respetuoso con la autonomía y fines de ambas instituciones, cuya operatividad se verá reforzada por el flujo reciproco de información basado en procedimientos electrónicos. La norma, además, introduce importantes novedades en materia de procedimientos de jurisdicción voluntaria en el Titulo VI de la Ley Hipotecaria –“De la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica”- que serán tramitados por notarios y registradores, desjudicializando las materias afectadas con evidentes ahorros de costes y tiempo para los ciudadanos y todo ello sin merma de sus derechos.

     

     A partir de ahora las bases gráficas se incorporaran a los asientos registrales como una circunstancia descriptiva más en los casos y conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley y siempre previa calificación del registrador competente, incrementándose la seguridad jurídica proporcionada por los asientos registrales con la más precisa identificación y delimitación del objeto de los derechos reales derivada del uso de bases gráficas georreferenciadas, lo que va a permitir, además, tener conocimiento de la incidencia que puedan representar las limitaciones legales del dominio sobre fincas concretas inscritas, extremo que habrá de ser tenido en cuenta en la calificación y en la publicidad registral. Mejora, de este modo, la cobertura registral de las limitaciones protección de los valores medioambientales y se previene la invasión del dominio público, alineándose así el sistema registral español con las últimas tendencias planteadas en Europa y tratando de dar respuesta a diferentes cuestiones suscitadas por el TJUE en relación con el contenido de la publicidad registral y las limitaciones derivadas de la protección del medio ambiente o medioambientales o derivadas del dominio público.

     

     La base gráfica georreferenciada incorporada al folio real habrá de ser prioritariamente la resultante de la certificación catastral descriptiva y gráfica, que en todo caso ha de aportarse al expediente, admitiéndose, cuando existan discrepancias, otras bases graficas alternativas, pero solo en aquellos supuestos expresamente reconocidos por la Ley y todo ello a través de un nuevo procedimiento tramitado por el registrador de la propiedad en el que han de ser notificados todos los titulares de derechos recayentes sobre la fincas y los colindantes; el resultado de dicho procedimiento, el cual podrá ser aprovechado en su caso por el Catastro para proceder a modificar su cartografía conforme a su propia normativa, circunstancia que será notificada telemáticamente al Registro de la Propiedad.






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