Editorial

ABCEDARIO PARA ORIENTARSE EN EL TEMA DEL SISTEMA REGISTRAL LEI.

Publicado el 18 de Febrero del 2014

      Como quiera que el Decano y los vocales de nuestra junta, en sus comunicaciones, hacen un uso libre de toda licencia literaria para describir hechos, omitir la narración de otros que incomodan (así en materia de bases gráficas y Catastro) y para tergiversar el relato de muchos más, nos hemos permitido incluir una sobria narración de lo acontecido en relación con la asunción de la nueva competencia de los RRMM.

     

      Lo que sigue es una narración escueta y objetiva de hechos contrastables, sin opinión.

     

     

     LA IMPORTANCIA DEL LEI PARA LA FUNCION REGISTRAL.

     

      La creación de un sistema universal de asignación de códigos identificadores LEI tiene una importancia capital para los registros mercantiles. Como demuestra la experiencia de la Directiva de Interconexión de los registros mercantiles aprobada por la UE, detrás o junto al propósito de asegurar un código identificar unitario de personas jurídicas siempre anda la voluntad de crear un sistema registral accesible a través de una plataforma internacional.

     

      Efectivamente, el código LEI lleva asociado una ficha registral que recoge ciertos datos de la entidad jurídica en cuestión (denominación, NIF, vigencia de la entidad en el tráfico etc.) que son accesibles al público en internet a través del portal LEI y que se actualizan periódicamente después de un control de legalidad que se denomina “validación”.

     

     No es temerario advertir que el sistema universal de asignación de LEIs (llamado GLEIS) constituye el germen de un posible registro mercantil mundial: a) La obligación de obtención del LEI se extenderá fuera del ámbito de los derivados para incluir a cualquier operativa financiera por simple que sea y sustituirá al NIF y a cualquier otro código identificador; b) La ficha registral asociada al LEI se irá enriqueciendo con nuevos datos y muy probablemente incluya en el futuro hechos inscribibles tales como cargos, insolvencias etc.

     

     LA DECISION DE ASIGNAR EL REGISTRO ESPAÑOL DEL LEI.

     

      La construcción del sistema universal está bajo los auspicios del G-20 y el Financial Security Board (FSB). Por acuerdo internacional, se constituye una entidad central (el llamado ROC) y cada estado se encarga de atribuir la gestión registral a una "Unidad Local" o LOU (Local Operational Unit). En principio, corresponde a cada estado, con el patrocinio del Banco Nacional o Central, proponer un candidato idóneo. Ese candidato puede ser uno o varios, público o privado.

     

      Así las cosas, antes del pasado verano se constituyó una comisión interministerial para decidir acerca de la designación del LOU español. No formaba parte de la comisión al principio el propio Ministerio de Justicia, sino todas los organismos públicos con alguna función de supervisión sobre entidades que operan con derivados. A saber: el propio Banco de España, la Dirección del Tesoro, la CNMV, la Agencia Tributaria, la SS.

     

      La primera decisión que hubo que adoptar dicha comisión fue la relativa a la condición de público o privado del gestor del LOU español. A la sazón, había presentado su candidatura como LOU español la sociedad "Bolsas y Mercados" que se encarga de la compensación y liquidación de la bolsa y mercados secundarios españoles y que en el pasado había recibido el encargo de llevar sistemas registrales para cuya atribución competencial el propio colegio había presentado su oferta (nos referimos al registro de gases contaminantes). Bolsas y Mercados ofrecían aquí su “conocimiento y experiencia en controlar la legalidad” habida cuenta que intentaban llegar a un acuerdo con el Colegio para obtener publicidad formal “barata” de las entidades solicitantes del LEI.

     

      Por acuerdo de los organismos públicos con interés en la materia y, muy especialmente, a iniciativa de la Agencia Tributaria que se presentó como candidata, se decidió antes del verano que la encomienda fuese atribuida a una entidad pública. El Colegio de Registradores fue invitado a participar en una reunión en que diversos organismos se presentaron como candidatos potenciales. Tras un trabajo importante realizado por el vocal de la cosa y después de la elaboración de un informe por encargo del Colegio, tras retirase la Agencia Tributaria como candidato, se aceptó en principio la candidatura de los Registradores en el bien entendido que se puso especial énfasis en que: 1.- El titular debería ser un funcionario público con el carácter de autoridad y con expresa exclusión del Colegio como corporación profesional y a pesar de que el vocal de la junta asistente también ofreció dicha posibilidad como preferente; 2.- La gestión debía llevarse bajo directa supervisión de la DGRN en conjunción con el Banco de España y otros órganos supervisores; 3.- La asignación debería realizarse a través de una plataforma establecida en la sede del ministerio de justicia; 4.- La aplicación informática debía ser supervisada y su contenido y funcionamiento explicado por la DGRN a la comisión administrativa de seguimiento presidida por el Banco de España.

     

      La Ley española solamente introdujo esas condiciones en un Real Decreto Ley cuya promulgación se produjo una vez entrada la nueva junta en el ejercicio de sus funciones. En cumplimiento de las condiciones fijadas, la DGRN encargó la elaboración de la aplicación a Microsoft y decidió el alojamiento de la aplicación y portal en la propia sede del Ministerio de Justicia. Se dictó una OM del Ministerio de Justicia para fijar los aranceles más bajos del sistema mundial… en el bien entendido que los registradores mercantiles directamente cubrían el importe de los gastos de gestión y las cuotas que hay que pagar al sistema GLEIS. Las condiciones de llevanza del Registro se sometieron a una primera fase de pilotaje, por expresa indicación de la CNMV, cuyo alcance se determinó en una Instrucción de la DGRN en que se insistía en que la asignación "exclusivamente" se hiciera efectiva a través del portal habilitado al efecto en el Ministerio de Justicia.

     

     

     

     POSTURA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ACERCA DE LA APLICACION INFORMATICA PARA LA ASIGNACION DEL LEI POR LOS RRMM.

     

     

      En materia de informatización de los registros, el Ministerio de Justicia ha consistentemente mantenido la misma postura desde la Ley de Emprendedores: la superior instrucción técnico-jurídica acerca de los programas registrales; el desarrollo e implantación de las correspondientes aplicaciones y el alojamiento de los servicios en la red en la correspondiente sede está bajo la dirección del Ministerio. Así se dice por ejemplo con extremada claridad en el Decreto que regula el nuevo servicio del Registro Público Concursal: a) Compete a la DG dictar instrucciones de contenido técnico y jurídico de la aplicación; b) El registro se aloja en la sede que dicta la DG y c) El coste se repercute al registrador y no al estado.

     

      Ese marco regulatorio nuevo es comunicado a la Junta en todas las reuniones habidas con el Ministro, en todas las "reuniones técnicas" que mantiene la misma junta con el DG y en las conversaciones con las autoridades (así en las conversaciones del Decano con el Subsecretario).

     

      En lo que hace a la gestión del registro del LEI, el ministerio ha sido aún, si cabe, más terminantemente claro en las líneas maestras de su actuación. El Real Decreto Ley de atribución competencial encomienda la gestión directamente al Registro Mercantil (no al colegio como se pretendió por la anterior junta) y el desarrollo reglamentario y arancelario al Ministerio de Justicia. Tanto la Orden Ministerial en que se fijan aranceles como muy claramente la Instrucción de pilotaje comunicada a todos los registros mercantiles establecen que el servicio se presta "exclusivamente" a través de la sede del ministerio habilitada al efecto; que la asignación de LEIs se realiza a través del programa elaborado bajo las instrucciones del centro directivo (en el supuesto, por Microsoft) y que el coste de la actuación como pilotos se imputa directamente a los registros mercantiles pilotos en proporción a los servicios pedidos (en la actualización ha sido financiado por el registro mercantil de Madrid y de Barcelona).

     

      Ese marco regulatorio se ha reproducido en las normas antes citadas y muy en particular en la Instrucción comunicada a todos y a cada uno de los registros mercantiles incluido, como es lógico, el registro de Cadiz del que es titular la coordinadora de los registros mercantiles que no podía ignorar el hecho. Por si existieran dudas, la propia DG, como declara la coordinadora en su escrito, requirió de manera terminante al Colegio de abstenerse de asignar códigos por aplicación distinta de la única legalmente habilitada al efecto.

     

     LA POSTURA DE LA JUNTA DEL COLEGIO EN RELACION CON LA APLICACION "OFICIAL" PARA ASIGNAR EL LEI. LA INVERSION EN EL DESARROLLO DE UNA PLATAFORMA "ALTERNATIVA" A LA "OFICIAL".

     

      Posiblemente porque se entienda que la Ley de emprendedores tiene un mero valor programático no vinculante para la junta como sí lo tienen los acuerdos de Zaragoza, y porque se crea que las decisiones políticas en materia informática comunicadas son al parecer reversibles, la junta sigue actuando en materia informática como si las cosas siguieran como antes. Esto significa que el SSI ha recibido instrucciones de la junta para el desarrollo de las aplicaciones referentes a los nuevos servicios atribuidos a los colegiados como ocurre con el Registro Público Concursal y con el propio LEI. Dicho de otra manera: a) Ha encomendado al SSI el desarrollo de las nuevas aplicaciones con los criterios técnicos y jurídicos que se considera pertinente utilizar sin necesidad de su contraste, homologación o aprobación por la DGRN; b) El diseño informático contemplado de la gestión registral es la prestación del servicio a través de la sede del colegio que aunque no tiene en términos estrictamente legales la condición de "sede electrónica" funciona de facto de esta manera (el Colegio aún no ha tenido éxito en la autorización legal de una sede o subsede electrónica).

     

      La actuación en materia del LEI ha sido consistente con estos principios, a pesar de los términos en que se pronuncia la legislación en las disposiciones apuntadas. La junta ha formulado a la sazón una consulta a la DGRN acerca del registro competente para llevar el LEI (insinuando en ella que podía serlo el Registro Mercantil Central y advirtiendo de manera inexacta que el Banco de España patrocinaba tal competencia) y como no haya recibido respuesta directa (la Instrucción para llevar el LEI se dirigió desde la DGRN a todos los mercantiles) ha interpretado el silencio como una autorización de su actuación.

     

      El único escenario contemplado por la junta ha sido la implantación de una aplicación alternativa a la alojada en el Ministerio de Justicia o “programa oficial”. Un programa alternativo al legal que, de utilizarse, asignaría códigos duplicados en España lo que desde la perspectiva de la arquitectura LEI rompe con el principio de unicidad y exclusividad.

     

      El Colegio no ha contemplado tampoco hacer desarrollos complementarios o auxiliares de la labor de los registradores que le han sido solicitados y compatibles con la asignación según el sistema aprobado por la DGRN. En particular: a) Al parecer, no se ha habilitado plenamente el canal de genéricos (“documentos privados”) para recibir solicitudes telemáticas de asignación de LEI autorizadas con la firma electrónica reconocida y con la pasarela de pago habilitada al efecto fuera del canal establecido para la aplicación alternativa o “LEI-2”. Ello ha obligado a los mercantiles a tener que requerir la presentación de la solicitud en soporte papel, al no poder utilizar los servicios colegiales similares a los previstos para presentación de cuentas o libros. b) En acuerdo expreso adoptado por la junta del Colegio la víspera de la terminación del plazo fatal del 12 de febrero, ha decidido ésta obstaculizar el uso de su firma electrónica por el registrador mercantil que, cumpliendo la Ley, pretendía asignar códigos, de suerte que muchos registros se ha visto imposibilitados de prestar ese servicio a menos que invirtieran en desarrollar una red wi-fi que se saltara el obstáculo (como es el caso del registro de Madrid o el de Zaragoza) o tuvieran programas propios (en Barcelona).

     

     POSTURA DE LOS COLEGIADOS QUE HAN ACTUADO COMO PILOTOS.

     

      Los registradores que se han presentado como pilotos:

     

      1.- Han cumplido con la legislación vigente según se les ha sido comunicada por su superior jerárquico. Han asignado números a través de la sede del ministerio de justicia con la aplicación habilitada... que han costeado ellos mismos.

     

      2. Han solicitado el auxilio de los servicios informáticos del Colegio sin éxito, con los costes adicionales y el esfuerzo de su personal y de los compañeros para saltar los obstáculos existentes y cumplir con la urgencia de la puesta en marcha meteórica (el programa se prueba sin éxito el sábado y el miércoles acababa el plazo).

     

      3.- Con expresa autorización de los registradores de Barcelona, los de Madrid se han entrevistado con el Decano para poner en su conocimiento que estaban costeando un programa para el fin de la asignación y han actuado todos ellos, los asignantes, con lealtad con la junta y el Colegio.

     

     DIVULGACION DE UNA CRITICA A LOS COLEGIADOS POR SU PROPIO COLEGIO.

     

      El martes 11 de febrero la junta del Colegio decide expresamente cerrar el acceso al uso de la firma electrónica del registrador mercantil para la asignación de códigos. Las razones de esa actuación se les comunican a los RRMM el día siguiente de concluir el plazo fatal del 12 de febrero en una carta firmada por la Coordinadora de Registros Mercantiles, presumiblemente autorizada para ello por el acuerdo de junta.

     

      En dicha carta, que luego se filtró a la prensa mediante un artículo en el Economista, se imputa a los registradores mercantiles lo siguiente: a) Falta de lealtad por cuanto se han empleado símbolos colegiales sin la debida autorización (el logo de Registradores y el anagrama de registradores mercantiles); b) Ilegalidad en la actuación (la Junta califica colegialmente al calificador); c) Puesta en riesgo de la seguridad del sistema informativo colegial (que es lo que se supone evitó la decisión de impedir el uso de la firma electrónica por los registradores) y d) La contribución a la implantación de un sistema registral inseguro por utilizar una plataforma no colegial de mucha peor calidad que la elaborada por el Colegio (dicho sea de paso, no parece que la plataforma colegial estuviere lista antes del 12 y, en todo caso, no era la aprobada por el Banco de España).

     

     LA DESCONCERTANTE SITUACION ACTUAL.

     

      La situación actual, gracias a la intervención del Colegio en la materia es desconcertante:

     

     a) Los RRMM que no han podido asignar ni actuar como pilotos, aunque se presentaran como voluntarios, están perplejos porque no entienden por qué no puede utilizarse su firma electrónica para asignar LEIs.

     b) Todos los RRMM, aunque hayan salvado el obstáculo colegial, están también perplejos porque no saben cuándo, si es que se da el caso, el Colegio facilitará la posible presentación telemática de la solicitud a través del canal de genéricos (con la posible pasarela de pago y reconocimiento de firmas) ni cuándo, si es el caso, se realizarán las actualizaciones del programa colegial para integrar en él la operativa LEI (se exige, por ejemplo, que la publicidad formal en el FLEI proporcione datos del LEI en las entidades que lo tengan asignado).

     c) Los responsables del Banco de España y del Tesoro están, en fin, perplejos porque han recibido críticas del funcionamiento del sistema por el propio colegio de los registradores que son los únicos competentes, y no el Colegio o el RMCentral, para gestionar el registro. Esta última perplejidad es trascendente porque en el plazo de 15 días el supervisor internacional se pronunciará sobre la idoneidad del registrador mercantil para actuar como gestor del LOU. Es posible que gracias a las incertidumbres generadas por el sistema y propiciadas por el propio Colegio y divulgadas en prensa, se nos retire internacionalmente la competencia para el futuro. A la sazón, la junta ha venido manteniendo diversas reuniones y conversaciones con el Banco de España y con la Dirección General del Tesoro en que se han manifestado elocuentemente las dudas acerca del buen funcionamiento de la aplicación “oficial”.

     

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