Editorial

LA REFORMA DEL REGISTRO CIVIL: UNA CUESTIÓN DE INTERÉS PÚBLICO

Publicado el 26 de Marzo del 2015

     La ley 20/2011 de 21 de julio, de Registro Civil, fue aprobada por unanimidad de los partidos con representación parlamentaria. Partía de una base que conviene recordar y que no era otra que la necesidad de reformar el Registro Civil dada la ineficiencia de su funcionamiento. El reconocimiento unánime de este hecho hace inútil la necesidad de justificarlo. Cualquier español que haya solicitado sus servicios puede acreditarlo. Conviene no obstante, recordar dos hechos:

     

     1º. Conforme a los datos de la memoria del CJPG de 2012, el 46% de las quejas de todo el sistema de Juzgados y Tribunales correspondió al funcionamiento del Registro Civil. En el ámbito de todo el Estado suscitó 6.558 reclamaciones. Según el mismo documento, el 65’3% de las quejas basadas en la deficiente atención derivan de la relación de la ciudadanía con un Registro Civil.

     

     2º. Según informe presentado por la Defensora del Pueblo ante el Congreso relativo a los nueve primeros meses del año 2013, de las 21.459 quejas recibidas por la Institución, la mayoría de ellas se refieren al funcionamiento de la Sanidad, Registro Civil y parejas de hecho así como Hacienda Pública y los tributos. En relación con el mismo período de 2012, las quejas por razón de Registro Civil y parejas de hecho creció un 54’6%.

     

     La reforma aprobada por unanimidad se basaba en una serie de principios que, en resumen, son los que siguen:

     

     1º. Desjudicialización. Así lo recoge el apartado segundo de su exposición de motivos que señala: “La modernización del Registro Civil también hace pertinente que su llevanza sea asumida por funcionarios públicos distintos de aquéllos que integran el poder judicial del Estado”.

     

     2º. Carácter electrónico. Y así, la citada Exposición de Motivos asegura: “La Ley concibe el Registro Civil como un registro electrónico en el que se practican asientos informáticos, que organiza la publicidad y da fe de los hechos y actos del estado civil. Desde esta concepción se incorpora el uso de las nuevas tecnologías y de la firma electrónica”.

     

     3º. Folio personal que implica la desaparición del libro de familia. “Se ha previsto, dice también la Exposición de Motivos, que, en cada registro individual, conste una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida del individuo”.

     

     4º. Restructuración territorial con reducción del número de oficinas. Después de apuntar que “un Registro Civil electrónico exige una estructura organizativa bien distinta de la actual” y que “se contempla una organización del Registro Civil mucho más sencilla que la anterior, diferenciándose entre Oficinas Generales, Oficina Central y Oficinas Consulares”, el texto legal explica las líneas maestras de la nueva organización y así, dice sobre las primeras: “Existirá una oficina central por cada Comunidad o Ciudad Autónoma y otra más por cada 500.000 habitantes, al frente de la que se encontrará un encargado”.

     

     De acuerdo con estas bases, se preveía una reducción del número de personas que trabajaría en las nuevas oficinas y, por esta causa, se recogía en una de las disposiciones finales lo siguiente: “Los funcionarios que no obtengan destino en las Oficinas Generales del Registro Civil, mediante un proceso de reordenación de efectivos serán destinados a las vacantes de los órganos judiciales o, en su caso, fiscales, dentro de la misma localidad. En el caso de no haber suficientes plazas vacantes se procederá a la modificación de las plantillas o, en su caso, de las relaciones de puestos de trabajo”.

     

     5º. Protección de los datos que contengan información que afecta a la intimidad de la persona. “Lo relevante, se destaca, es que los datos protegidos sólo pertenecen a su titular y a él corresponde autorizar que sean facilitados a terceros”.

     

     Sorprende que, partiendo de esta unanimidad en el diagnóstico y en la solución, el anuncio de la asignación de su llevanza a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles haya servido para romperla. Sorprende tanto más cuanto que el proyecto del Ministerio de Justicia no modifica las bases de organización consensuadas. Este hecho obliga a examinar las razones que mayormente se han esgrimido para justificar este cambio de criterio.

     

     1º. Se ha dicho que la asignación a los Registradores constituye una privatización. No obstante, nadie ha discutido ni cuestionado que esa asignación no modificará la propiedad del Estado sobre las bases de datos que manejen los Registros Civiles ni la de los interesados sobre los datos protegidos en los términos antes mencionados. La afirmación pues carece de fundamento. El error parece partir de la confusión acerca del status de los funcionarios que lo gestionarán a los que quiere presentarse como profesionales privados siendo así que tanto el artículo 274 de la Ley Hipotecaria como el 536 de su Reglamento les atribuyen “para todos los efectos legales” la condición de funcionarios públicos.

     

     La dicción de los citados preceptos es tan clara que debería resultar suficiente para acallar las interesadas acusaciones que, en este sentido, se han formulado. Pero ocurre que, además, numerosas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictadas por quienes ahora alegan la condición profesional de los Registradores, inciden en esta condición de funcionarios públicos. De este modo las resoluciones de 4 (dos), 19 y 22 de mayo de 2005 o de 23 de noviembre de 2006, afirman: “así cabe destacar en primer lugar y respecto de la naturaleza del cuerpo de Registradores y de su función, que la actividad calificadora se lleva a cabo por un funcionario público y en el ejercicio de sus funciones públicas”. Añadiendo: “no debe olvidarse que los Registradores son funcionarios públicos insertos en una organización administrativa aun cuando algunos aspectos de su estatuto funcionarial guarde diferencias respecto del de otros funcionarios públicos… El Registrador, funcionario público, está inserto en una organización administrativa pues su función pública se desempeña como titular de un órgano público, como es el Registro de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles que depende del Ministerio de Justicia, encomendándose a esta Dirección General todos los asuntos a ellos referentes (artículos 259 de la Ley Hipotecaria)”.

     

     Podrían señalarse muchos otras Resoluciones y afirmaciones en este mismo sentido pero creemos que no es necesario. Lo que sí importa y mucho es determinar por qué quienes así se pronunciaban aseguran ahora que la atribución de la gestión del Registro Civil a los Registradores entraña su “privatización”.

     

     2º. Se ha defendido asimismo que esa asignación implicará el fin de la “gratuidad” por la inscripción o la publicidad de los actos objeto de ella. Sobre el particular hay que destacar dos hechos:

     

     A. El Registro Civil no es a día de hoy gratis. Su funcionamiento cuesta un importante coste en medios materiales y humanos que se satisface con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, es decir, se paga por todos los españoles.

     

     B. La pretensión del Ministerio es precisamente la contraria, convertirlo en gratis de modo tal que los españoles no tengan que pagar por inscribir ni obtener publicidad de sus asientos y tampoco tengan que pagar con sus impuestos el coste que actualmente representa para el erario público.

     

     Además hay que destacar el coste de tiempo que implica a día de hoy la realización de un trámite ante el Registro Civil. Por no repetir los datos recogidos en los informes del CGPJ y la Defensora del Pueblo, añadiremos otro: 2.900.000 ciudadanos tienen a día de hoy que solicitar una certificación para presentarla ante otra Administración.

     

     En cuanto a la tramitación de los expedientes, ya sea de nacionalidad o matrimoniales, hay que recordar igualmente ciertos datos:

     

     A. Que la disposición final quinta de la citada ley afirma: “Los Ayuntamientos podrán establecer una tasa por la instrucción y tramitación de los expedientes matrimoniales en forma civil y por la celebración de los mismos”

     B. Que, en los años 2013 y 2014, los Registradores han financiado la constitución de una plataforma electrónica para tramitar gratuitamente más de 400.000 expedientes de nacionalidad que, a fines de 2011, estaban pendientes en el Ministerio de Justicia.

     

     La diferencia salta a la vista. No precisa de mayores comentarios. Si hubo acuerdo para habilitar a los Ayuntamientos para cobrar por la tramitación de unos expedientes, ¿por qué se levanta tanto la voz cuando se trata de aplicar este mismo criterio a la de otros expedientes y, más, si tenemos en cuenta el esfuerzo ya realizado por el colectivo al que se quiere asignarlos y al que le supondrá la asunción de la llevanza del Registro Civil?

     

     3º. Se acusa al Ministerio de haber realizado una inversión de 150 millones para la digitalización de los libros del Registro Civil y ceder ahora su gestión a los Registradores, asegurando sin más que, de esta forma, se beneficiarían de este esfuerzo. En todo caso, el esfuerzo realizado a quien beneficiará será a la sociedad, mediante un servicio público de mayor calidad. Pero se ignora, además, que el Registro electrónico no es un Registro simplemente digitalizado. Lo que importa y lo que los Registradores hemos hecho en relación con los libros de los Registros de que estamos encargados es el tratamiento de los datos que constan en los folios y su incorporación a la ficha abierta a cada finca, sociedad o bien mueble. La fotografía de los folios sirve únicamente como medida de seguridad y herramienta de trabajo. Pero, por obvias razones de seguridad, privacidad y eficiencia, son los datos y no los folios los que “viajan” en la red. Y éste es el trabajo más importante.

     

     El trasvase de datos entre las Administraciones permitirá ahorrar una considerable cantidad de dinero a los ciudadanos. Por ejemplo, el envío mensual de los fallecimientos habidos evitará el fraude que a día de hoy existe en la percepción de ayudas o pensiones. Para hacerse una idea de la cuantía de que hablamos basta recordar que, según fuentes del Ministerio, se estima que, entre 2.010 y 2.011, se pagaron más de 170 millones de euros por la prestación de servicios de dependencia a personas fallecidas. Únase a esta suma el importe de lo pagado fraudulentamente por razón de pensiones y de lo no recaudado por el impuesto de sucesiones y nos daremos cuenta del perjuicio que aquéllos que se oponen a solucionar este problema están causando a todos los españoles.

     

     4º. Por último, otro de los argumentos más utilizados para oponerse a la asignación de la gestión del Registro Civil a los Registradores es que llevará consigo la deslocalización o el despido de muchos empleados públicos. En cuanto a este último punto, el Ministerio de Justicia lo ha negado reiteradamente. No obstante, hay gente que, sin aportar ninguna prueba, afirma que miente para así llenarse de razón ante la opinión pública en orden a justificar su oposición. Poco hay que añadir al respecto. Su posición parece obedecer más bien al deseo de defender su status.

     

     Sorprende no obstante que los que votaron a favor de la Ley y, por ende, a favor de la deslocalización de los funcionarios que no hallaran plaza en los nuevos Registros, ahora clamen por este traslado. Pero todavía sorprende más que se silencie e ignore el hecho de que, mientras que la Ley únicamente garantizaba el puesto de trabajo a los funcionarios que trabajaran en el Registro Civil, el Ministerio de Justicia anuncia que se respetará a todos los empleados que a día de hoy prestan sus servicios en él aunque sea como interinos. La cuestión se suscita una vez más por sí sola, ¿por qué lo que antes valía ahora no sirve y más teniendo en cuenta que se incorpora una protección a los interinos que antes no existía?

     

     Íntimamente ligado a éste, se halla el argumento de la disminución del número de oficinas. Se ignora una vez más el texto aprobado por unanimidad en el que, como ya se ha dicho, se preveía “una oficina central por cada Comunidad o Ciudad Autónoma y otra más por cada 500.000 habitantes”. El Ministerio anuncia una oficia por provincia y quizá otra más por cada 100.000 habitantes y además establece que las 1.000 oficinas de los Registros de la Propiedad y Mercantiles diseminadas por todo el territorio nacional prestarán sus servicios como colaboradoras a los efectos de asesorar y, en su caso, remitir documentación a la oficina central. Por otro lado, la condición electrónica del nuevo Registro y el acceso directo de las diferentes Administraciones a su contenido vuelve innecesario la actual exigencia de la presencia física de los interesados con el consiguiente ahorro para ellos lo que, según ya destacaba la propia Ley, objeto de consenso, aconseja reducir el número de las existentes.

     

     Ahora bien, si todo esto es así, ¿qué se busca con esta artificial polémica que se ha suscitado en torno a la asignación de la gestión del Registro Civil a los Registradores? ¿Por qué algunos han roto el consenso que se alcanzó siendo así que las líneas de funcionamiento y coste de implantación del nuevo Registro Civil no sólo se mantienen sino que se han mejorado?

     

     Sería bueno que, al margen de soflamas populistas, se explicaran las verdaderas causas de esta oposición. Sería una forma de desmentir el viejo adagio que asegura que sólo hay una cosa que caracterice mejor a los españoles que el hecho de quejarse, su incapacidad para resolver los mismos problemas de los que tanto se lamentan.

     

     En realidad lo que existe es una necesidad del Estado, también de cara a Europa, de que un servicio público funcione correctamente; y la posibilidad de los Registradores, si bien con su esfuerzo, lo desempeñen. Y todo esto por una y única razón: el mejor servicio a los ciudadanos.

     

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