Blog

TAMBIEN NOSOTROS NOS CONGRATULAMOS…CIENTIFICAMENTE

Publicado el 21 de Mayo del 2007

     Como no podía ser menos, nos congratulamos de todo el trabajo y dedicación que despliegan nuestros representantes y compañeros en la organización de cursos, seminarios y jornadas dedicadas a temas científicos de interés para el cuerpo. Claro es que nos gustaría que los encuentros y seminarios que precisamente organiza nuestro Colegio fuesen más abiertos y que se considerase, no es mucho pedir, que las asociaciones profesionales de registradores puedan tener algún espacio científico de opinión que ahora nos niega, sin razones, el vocal responsable de la organización de tales eventos. No creemos que pueda presumirse que se hace ya lo bastante, institucionalmente, para que el estudio y aportaciones de otros sea innecesario.

     

     Quizás proceda recordar que el programa electoral con el que se presentó el actual decano incluía alguna consideración sobre el estímulo del asociacionismo profesional, y, aunque tenemos para nosotros que no se piensa lo mismo en relación con nuestra asociación; reclamamos para todos, registradores individuales y colectivamente asociados, el derecho a difundir criterios profesionales científicamente argumentados en todo tipo de eventos que organizan decanatos y el propio colegio. Por nuestra parte, y como asociación, tenemos la intención de patrocinar jornadas y seminarios, como hemos hecho en el pasado, con algún éxito de critica y público, y cómo estamos ya organizando para el futuro próximo. Simplemente añadir que, sobre todo para los compañeros y compañeras que no puedan o no deseen hacer los periplos a los que se nos invita, insertamos en ésta ocasión dos trabajos que podrían haber sido presentados en las jornadas convocadas.

     

     El primero se refiere a la constancia registral de la revocación del NIF y que plantea la necesidad de alguna actuación colegial que vivamente recomendamos afrontar, y que nos hubiera gustado presentar el León. El segundo, es otro trabajo sobre la forma y publicidad de sociedades profesionales que hubiera cabido en las jornadas que se celebraron en Madrid.





EL “CORDÓN SANITARIO” ELECTRÓNICO DE LA FE PÚBLICA

Publicado el 16 de Mayo del 2007

     No nos cabe sino felicitarnos del interés de quienes nos gobiernan por hacernos más fáciles las cosas, por poner a nuestro alcance electrónico la Administración y por comprometerse ella misma con eso que ha dado en llamarse “Sociedad de la Información”. Es ésta una cuestión vital en la que nos jugamos nuestra competitividad y en esta carrera partimos en una posición que algunos califican de calamitosa para el nivel de desarrollo económico alcanzado; que nos colocamos en el furgón de cola en toda estadística solvente en materia de implantación de las nuevas tecnologías.

     Así las cosas, es bueno que el Ministerio de Industria se preocupe por la simplificación burocrática y nos felicitamos por que acabe de crear una Agencia Estatal de evaluación. También nos congratulamos cuando la acción de gobierno sabe aprovechar la ocasión como cuando el gobierno aprueba una Ley en que se permite el extensivo empleo de las nuevas tecnologías a los armadores o navieros (la Ley de Navegación en el congreso permite adquirir e hipotecar buques en documento electrónico y sin intervención de ningún fedatario). Nos lamentamos ,de otra parte, cuando no se pone a disposición de todos los usuarios el catálogo de derechos que solemnemente se proclama en el excelente proyecto de Administración electrónica y más aún en presencia de ciertas prácticas e interpretaciones de menor rango administrativo que permiten se perpetúe un virtual monopolio electrónico.

     En este orden de cosas, la aprobación de un nuevo reglamento de la profesión notarial no deja de causarnos alguna perplejidad porque puede utilizarse para la consagración de una situación de blindaje competencial que sustrae áreas sensibles de la actividad económica a la competencia; competencia que debería vertebrar el funcionamiento del mercado de servicios de la Sociedad de la Información según las Directivas de la Unión:

     1º) Sigue siendo regla general en nuestro Derecho positivo el monopolio de acceso al Registro de la Propiedad o al Mercantil del documento intervenido por fedatario. Existe aquí un “cordón sanitario” que expulsa de la administración pública los documentos auténticos intervenidos por quienes actúan según la legislación de comercio y firma electrónica como “notarios electrónicos. Hay áreas en que la libertad de acceso a la administración electrónica sólo empieza en el umbral del despacho del fedatario; aunque, por ejemplo, la I Directiva de la Unión en materia de Registro Mercantil, no traspuesta aún, haya obligado al Estado desde el 1 de enero de este año a permitir el acceso directo electrónico al Registro.

     2º) Se diseña un acceso privilegiado del notariado al archivo público, inmobiliario y mercantil de manera que el usuario o su letrado tienen peor trato. De esta suerte, y sin que sepamos cómo ha de conciliarse ese acceso directo informativo con el derecho a la intimidad, nuestros datos, parece, han de volcarse en beneficio de aquéllos y restringir su acceso a éstos.





LA CONJURA DE LOS NECIOS

Publicado el 15 de Mayo del 2007

     Concluido el plazo establecido por la ley para interponer recursos contra el nuevo Reglamento Notarial, el panorama que se divisa es esclarecedor: se han presentado más de cuarenta recursos contra el mismo. Es frecuente que un texto legislativo no agrade a todos; es más, en ocasiones debe redactarse frente a las resistencias de los afectados. Pero la norma que nos ocupa ha conseguido una rara unanimidad: no le gusta a nadie. Las razones de que esto sea así son diversas y responden a intereses en ocasiones contrapuestos:

     

     - La Asociación de Notarios Españoles Mutualistas y la Asociación de Notarios Españoles Jubilados, parece que no están conformes con el cierre de la Mutualidad Notarial y los perversos efectos que a su juicio pudieran derivarse para sus intereses.

     

     - Foro Notarial y la Libre Asociación de Notarios Joaquín Costa, no comulgan con la nueva organización colegial y son reacios a la redacción del artº 143.





DERECHO HIPOTECARIO EN DOS MINUTOS: LA IMPORTANCIA DE LA REFORMA HIPOTECARIA DE 2005 RESPECTO A LA DEMANDA DIRECTA CONTRA LA CALIFICACIÓN REGISTRAL

Publicado el 9 de Mayo del 2007

      A veces se critica -y es triste que incluso sea entre los propios Registradores- la importante innovación de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, relativa la posibilidad que se ofrece a los interesados, de interponer demanda directa contra la nota de calificación registral sin pasar por el trámite administrativo del recurso gubernativo ante la Dirección General.

     

     Dicha innovación es una de las pocas que partieron de las propuestas del ámbito registral (junto al tema de la legitimación activa del Registrador), pues sabido es el contenido abrumador y axfisiante de esa Ley, que en general más que de mejora de la productividad, es una especie de Ley contra la productividad en materia registral y además es una “Ley con, de, en, para, por, sin.. el Notariado y la Dirección General”, que seguro que será necesario sin duda volver a reformar en beneficio del tráfico jurídico.

     

     La demanda directa beneficia a los interesados evitando trámites inútiles según en qué momentos y circunstancias, pudiendo en todo caso acudir directamente a los Tribunales de Justicia para plantear en juicio verbal la procedencia o improcedencia de los defectos de la nota calificadora.





DERECHO HIPOTECARIO EN DOS MINUTOS: SUSTITUCIÓN VULGAR, REPUDIACIÓN DE HERENCIA Y DERECHO DE ACRECER.

Publicado el 8 de Mayo del 2007

     Me comenta un Registrador de la Propiedad una calificación registral de la práctica diaria, de las muchas que se producen, aunque no lleguen a ciertas personas, porque desconocen las causas, efectos y cualidades de la institución registral.

     

     Se trata de una escritura de adjudicación de herencia en la que uno de los herederos repudia a la herencia y el Notario aplica lisa y llanamente el acrecimiento a favor de los restantes coherederos, sin mayor acreditación.

     

     El Registrador, al calificar el documento, advierte que el causante había establecido en su testamento una sustitución vulgar a favor de los hijos y descendientes de los herederos, de modo que si existían tales hijos o descendientes, no procedería el acrecimiento sino la eficacia de la sustitución vulgar, por lo que, en definitiva, había que acreditar la existencia o inexistencia de hijos en el momento de la muerte del causante.





LAS RESOLUCIONES DE LA DGRN: UNA VÍA HACIA EL SEGURO DE TÍTULOS

Publicado el 2 de Mayo del 2007

      El título de este comentario no es una “boutade”, sino más bien quiere expresar una paradoja: La llamada “jurisprudencia administrativa” de la DGRN está poco a poco desvalorizando los efectos del asiento registral, de carácter civil, para trasvasar esa eficacia al documento notarial, tratando de convertirlo en un título de legitimación, único apto para circular en el mercado.

     

      Pues bien, en los países en que este sistema actúa, que normalmente son subdesarrollados y con una notable inseguridad jurídica (el ejemplo mas cercano son los latinoamericanos, y en Europa, Francia, donde no hay una calificación registral y se produjo la quiebra de la Caja Notarial en los años 70, por errores notariales), se está introduciendo de una manera notable el seguro de títulos. Y a este título comerciable o “marketable title” parece que se orienta nuestra DG (vid R. 16/1/2006). Recordemos que este título comerciable está implantado sólo dentro de los sistemas de seguridad económica o donde no actúa correctamente la seguridad jurídica. El ejemplo paradigmático es México: Los escasos efectos del Registro han dado paso a una progresiva implantación de las Compañías Aseguradoras, como la STEWART TITLE GUARANTY COMPANY DE MÉXICO, SA, y LA FIRST AMERICAN TITLE INSURANCE COMPANY, que opera como reaseguradora del GRUPO NACIONAL PROVINCIAL.

     

      No pensemos que esta situación es algo lejano a nosotros. Argentina y México están haciendo notables esfuerzos para reforzar el sistema registral y básicamente la función calificadora, precisamente para aumentar el valor de la escritura pública, mientras que aquí vamos en sentido contrario. Y ésta afirmación no es tan extraña si repasamos la última “jurisprudencia”de la DG hasta la ya conocida Resolución de 14/2/2007 y las dos posteriores, con la que se pretende dictar una doctrina sobre la escritura pública en contradicción con el espíritu y letra de normas y el criterio de los Tribunales, y que no ayuda a la buena salud del Notariado. Doctrina administrativa que busca ese titulo “marketable”, con la supuesta ventaja del efecto de fe publica registral, pero controlada por el notario, y que se aparta de toda la doctrina civil (española y comunitaria) y notarial europea, que no extienden la fe notarial a la veracidad intrínseca del documento.





LOS “ODD” (OBITER DICTA DISCIPLINARIOS) Y LA INDEPENDENCIA REGISTRAL

Publicado el 23 de Abril del 2007

     Conviene saber que el Consejo de Estado, en su dictamen nº 2466/2006 acerca del reglamento Notarial, tuvo recientemente la ocasión de reiterar con firmeza su criterio, manifestado en otras ocasiones, según el cual las relaciones entre los Colegios -en la ocasión, el nuestro y el de los notarios- y el Ministerio de Justicia no pueden traducirse jurídicamente en una relación de “subordinación” o “dependencia jerárquica”, como reclamaban para sí los redactores del citado texto por tantos recurrido ante los tribunales. Ahora vemos cómo, en uso de esa supuesta supremacía jerárquica discutida por el alto órgano consultivo del Estado, nuestra Dirección General interviene sin empacho en lo que es un problema interno de la corporación notarial (la destitución del Decano de Madrid en el “affaire Aristónico”) , en defensa de una facción o corriente de opinión antipática al Decano del Consejo y, por ende, al centro y subcentro directivos.

     

     Nosotros, que tenemos experiencia en eso de la injerencia administrativa en la vida interna colegial, no nos dejamos sorprender por el tenor de ese último exabrupto resolutorio en forma de ODD : amonestación con naturaleza de obiter dicta disciplinario que se cuela de rondón en una resolución, con fines ejemplarizantes del registrador, funcionario que es sancionado de plano sin defensa posible y sin tramitación del oportuno expediente sancionatorio. Nos referimos a aquella infausta resolución, muy reciente, en que se reprocha a un significado compañero el atreverse a llevar la contraria a la dirección con la “argumentación” –permítasenos ser generosos en el uso del lenguaje- de que no sólo se infringe la dependencia jerárquica que viene a sustentar un nuevo sistema de fuentes del Derecho (1º) resoluciones e instrucciones de la DG; 2º) Ley, 3º) costumbre y 4º) principios generales del Derecho), sino que tal conducta resulta especialmente reprochable toda vez que no existe la posibilidad de que el usuario elija registrador como puede escoger “su” notario . Esto último, algo sin duda deseable, lege ferenda, en la opinión autorizada del inspirado redactor.

     

     Los acontecimientos de los últimos tiempos, con los organismos reguladores socialmente cuestionados por su falta de independencia del gobierno que designó a sus titulares, y recientes las noticias sobre imputaciones criminales a funcionarios públicos por presunta cooperación con tramas de blanqueo (la operación “Hidalgo”), revelan claramente la trascendencia que tiene la independencia del supervisor en un sistema democrático de Derecho. Por supuesto que no ponemos en cuestión la presunción de inocencia de unos compañeros cuya presunta falta honorabilidad no nos compete mezquinamente reprochar, lo que ocurre es que el funcionamiento de una economía moderna necesita de órganos supervisores que puedan desempeñar de una manera creíble la función de eso que se conoce en la literatura económica como “gatekeepers”. La cosa es muy simple: no pueden desempeñar un papel preventivo robusto de supervisión quienes carecen de incentivos para ello. No puede ponerse al presunto supervisor en la situación de tener que emitir un juicio contra su cliente o contra aquél a quien se debe por su retribución porque estará “contaminado” ; por muy meritorios que sean los esfuerzos derrochados por organismos reguladores y por los funcionarios que desean cooperar contra el fraude; tanto más meritorios cuanto más oscura es la regulación y más disparatada la pretensión de convertirse en policía administrativo de todo.





LA CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA EN LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE BARCELONA DE 12 DE ABRIL DE 2007, QUE ANULA LA RDGRN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2004

Publicado el 20 de Abril del 2007

      Quien recurre –en este caso, nuestro compañero Luis Fernández del Pozo- tiene la posibilidad de ser asistido en Derecho por los tribunales. Quien renuncia, desde luego, se aviene a lo que diga la superioridad… aunque lo que diga y mande no sea conforme a la Ley. Es lo que tiene el Estado de Derecho. Es obvio que de esta forma pueden corregirse desviaciones de poder declaradas nulas por los jueces. Como hace ahora la Audiencia de Barcelona en la importante sentencia de esta rúbrica y comentario.

     

      La doctrina es contundente:

     

     a) Frente a la pretensión de la Dirección General y del notario recurrente, la documentación electrónica no entraña una merma de la obligación del Registrador correspondiente de calificar la forma y autenticidad del documento que tiene acceso al Registro (en nuestro caso, una presunta certificación electrónica supuestamente firmada por el Registrador Mercantil Central). No basta con que el notario –tras el correspondiente “pantallazo”- manifieste la autenticidad del documento electrónico para que el Registrador tenga que darlo por bueno.





DERECHO HIPOTECARIO EN DOS MINUTOS. EL REGISTRO Y RABINDRANATH TAGORE.

Publicado el 20 de Abril del 2007

     Decía el poeta en uno de sus versos memorables: “El hacha del leñador pidió al árbol su mango y el árbol se lo dio”.

     Caben varias interpretaciones, pero la que me parece más adecuada es la de que el árbol es tan generoso que ofrece parte de su ser a quien le maltrata y le hiere o mata.

     Pues bien, la Sentencia del Tribunal Constitucional 47/2007, de 12 de marzo de 2007, en un supuesto en que el titular de una anotación de embargo posterior a una hipoteca ejecutada por el procedimiento extrajudicial notarial, solicitó amparo porque el Notario había notificado la ejecución de la hipoteca por publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, la sentencia niega el amparo solicitado.

     Dice la Sentencia, sin entrar en la constitucionalidad o no del procedimiento extrajudicial, respecto al amparo solicitado, que no cabe, porque “con independencia de que pueda considerarse ciertamente rigurosa la interpretación realizada por el Notario autorizante” acerca de cómo debía cumplimentarse la comunicación del 236.d RH, lo cierto es que no cabe estar en indefensión cuando el recurrente que la alega cometió negligencia, lo que se manifiesta en dos sentidos:

     Por una parte, no hizo constar su domicilio en el embargo y por eso no constaba en la anotación de embargo.





EL HOTEL DE LOS LÍOS

Publicado el 15 de Abril del 2007

     Los oficios, posibles actos de trámite de ejecución de la demarcación, dictados por órgano incompetente, con infracción del procedimiento administrativo y de los que pueden derivarse responsabilidades civiles, administrativas y penales han creado una situación de incerteza. La junta de Gobierno del Colegio ha estado, con su aderezo correspondiente, en su línea habitual. La posible prórroga para la contestación del oficio, comunicada telefónicamente, así como el deseo de evitar los recursos son objeto del comentario editorial.

     

     Todas aquellas virtudes que tradicionalmente adornaban la aplicación de las normas, como son el rigor en el procedimiento, la competencia del órgano, la posibilidad de controlar la legalidad de la actuación administrativa por medio de recursos, etc…parecen haberse evaporado en los últimos tiempos, y un día sí y otro también nos desayunamos con supuestos a cada cual mas excéntrico, de suerte que si uno destaca por su falta de claridad, otro lo hace por su oscuridad total, y todos ellos por su general falta de respeto al principio constitucional de que la Administración Pública “sirve con objetividad los intereses generales” y actúa con “sometimiento pleno a la ley y al Derecho” artículo 103 CE. Pero nada parece superar el “vodevil” que estamos viviendo en las ultimas semanas dentro del accidentado proceso demarcatorio: y así los primeros síntomas de confusión, que se manifestaban con los oficios remitidos desde la DGRN, fueron combatidos por nuestros representantes, mediante escritos y consultas, que lejos de atajarla, parecen haberla agravado, de manera que ahora nadie sabe a ciencia cierta si hay que contestar el oficio o no, si se es titular o interino del Registro no elegido, si contestado el requerimiento hay que recurrir el acto o solamente reservarse las acciones pertinentes, si una consulta al Centro Directivo puede incidir o no en el procedimiento administrativo en marcha ,etc….En definitiva el caos, aunque tal vez, ya sea la rutina.

     

     Por eso, siguiendo con la cartesiana costumbre de aplicar en los momentos de crisis método, parece conveniente analizar el proceso demarcatorio desde el principio para conocer realmente que ha sucedido y, por tanto, qué se puede hacer.


Atras      Siguiente

Noticias & Eventos


Síguenos por tu correo electrónico

Archivo