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Editorial

LOS EXPEDIENTES DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. LA CONFIANZA EN EL BUEN HACER

Publicado el 22 de Abril del 2015

     El BOE de 7 de abril de 2015, publica la Resolución de 6 de abril, de la Subsecretaría de Justicia, que recoge el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia.

     Tal Acuerdo está suscrito por la Subsecretaria de Justicia y el Decano del Colegio de Registradores. El Ministerio de Justicia encomienda a los Registradores la realización por medios electrónicos de las actividades destinadas a la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia, hasta ponerlos a disposición del Ministerio de Justicia para la redacción de la propuesta de resolución y la resolución definitiva de las solicitudes.

      La experiencia no es nueva. Así lo reconoce la propia Resolución: “Desde 1995 se ha producido en España un importante incremento en el flujo de llegada de inmigrantes, muchos de los cuales han querido conseguir la plena integración en la sociedad española mediante la adquisición de esta nacionalidad. Los sucesivos Gobiernos de España han facilitado tal integración mediante la aprobación de diversos procesos de regularización extraordinaria a partir de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,…. Todo ello ha supuesto un paralelo incremento del número de solicitudes de concesión de nacionalidad, que no ha ido acompañado de los medios y recursos adecuados para dar respuesta a las expectativas de los solicitantes.

     Como consecuencia de lo expuesto, en los últimos años se había retrasado la tramitación y resolución de estos asuntos provocando una situación de colapso, tanto en las dependencias de la Dirección General de los Registros y del Notariado como en las de otros departamentos de la Administración indirectamente afectados, situación que afectaba a cerca de 570.000 expedientes correspondientes a los años 2010 a 2013.

     En este estado de cosas, los órganos del Ministerio de Justicia competentes para la tramitación y resolución de dichas peticiones se plantearon la conveniencia de adoptar medidas de carácter excepcional que permitieran cumplir con las obligaciones impuestas por la legislación aplicable y, a tal efecto, se elaboró un Plan Intensivo de Tramitación que abarcaba una pluralidad de actuaciones en el ámbito normativo, y en los ámbitos técnico y de racionalización de la gestión, y que contemplaba la digitalización de los expedientes de nacionalidad por residencia acumulados en los archivos del Ministerio de Justicia así como su tramitación electrónica, con el fin de agilizar las comunicaciones con los órganos competentes para emitir los informes preceptivos.






INFORMACION AMBIENTAL Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Publicado el 14 de Abril del 2015

     El Consejo de Ministros en su reunión del pasado día 10 aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad con el objetivo de mejorar el régimen de protección, conservación y restauración de la biodiversidad española, dotando de mayor transparencia y seguridad jurídica a todo lo relacionado con el régimen de propiedad de los espacios protegidos. Así, entre otras novedades, se prevé proporcionar información sobre las protecciones ambientales que afectan a las superficies incluidas en espacios protegidos, la cual se recogerá en el Registro de la Propiedad y en el Catastro. De esta forma, se garantiza una mejor protección de estos espacios, ya que, como se dice en la nota de prensa del MAGRAMA “se protege mejor lo que se conoce”.

     

     Existen varios preceptos en nuestro Ordenamiento jurídico – además de lo establecido por la Legislación de Costas - que se apoyan en la Institución registral tanto para prevenir que mediante inscripciones de inmatriculación o exceso de cabida accedan al Registro de la Propiedad derechos que puedan suponer una invasión del dominio público o incidir en el régimen de protección o uso de algún espacio natural protegido, como para reforzar el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto concedidos bien al Estado o a las CCAA sobre dichos espacios, pudiendo citarse en tal sentido el artículo 39 de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad; artículos 22 y 25 de la Ley 43/2003 de Montes; artículo 7.2.c de la Ley 30/2014 de Parques Nacionales, artículo 8 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y artículo 20.4 del TRLS de 2008 en materia de obras nuevas, enumeración que habría de ser completada con las oportunas referencias a la extensa normativa autonómica sobre limitaciones medioambientales.

     

     Para poder cumplir esta importante función de colaboración interadministrativa y control de legalidad a través de la calificación registral, es evidente que los registradores de la propiedad han de ser provistos de los medios técnicos necesarios y el acceso a la información medioambiental y esta es precisamente una de las finalidades que se pretende alcanzar con el Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno, que introduce en el Titulo III de la Ley 42/2007 un Capitulo VI que se denomina “La información ambiental y el Registro de la Propiedad”, cuyo artículo 53, “Incorporación de la información geográfica al Registro de la Propiedad”, dispone que “La información perimetral referida a espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, los montes de utilidad pública y los dominios públicos de las vías pecuarias y zonas incluidas en el Inventario Español de Zonas Húmedas, integradas en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, quedará siempre incorporada al sistema de información geográfica de la finca registral, con arreglo a lo dispuesto en la legislación hipotecaria”, delimitando por tanto con claridad el alcance de la información ambiental que ha de proporcionar el Registro de la Propiedad en relación con las fincas inscritas y todo ello de forma plenamente armonizada con las previsiones recogidas en los artículos 9 y 10 de la LH, en la redacción dada por el Proyecto de Ley de modificación de la Ley Hipotecaria a la que se remite y que se encuentra pendiente del tramite de aprobación por el Senado.






LOS PROBLEMAS DERIVADOS DE LA DESCONEXION ENTRE EL REGISTRO DE PERSONAS Y EL DE LA PROPIEDAD EN RELACION CON RESOLUCIONES JUDICIALES REFERENTES A LA CAPACIDAD/PODER DE DISPOSICION.

Publicado el 6 de Abril del 2015

     Para exponer la interpretación “vulgata” (vale decir: muy mayoritaria y “tradicional”) sobre los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad de las resoluciones judiciales relativas a la capacidad o concurso ex art. 2.4º LH distingamos según la incapacitación o el concurso constaren o no constaren inscritos (o anotados) en el Registro de la Propiedad:

     1º) Inscrita o anotada la incapacidad , la prodigalidad o el concurso del titular registral en el Registro de la Propiedad donde está inmatriculada la finca en cuestión, quedan suficientemente tutelados los derechos del eventual adquirente de titular registral incapaz, pródigo o concursado.

     2º) El problema de quiebra de la tutela registral se plantea cuando lo que se discute es la eventual protección de quien contrata con el titular registral confiando en la apariencia registral cuando no figura en el Registro de la Propiedad anotada o inscrita la oportuna resolución judicial.

     Tomemos dos casos:

     I. El concursado o incapacitado transmite debidamente la finca con la intervención del curador o administrador concursal a un sujeto “A”.






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