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Editorial

EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y LA FUNCIÓN REGISTRAL, UNA OPCIÓN DE PRESENTE Y FUTURO

Publicado el 27 de Junio del 2016

      El Registro como institución jurídica se puede definir como "la institución que, destinada a robustecer la seguridad jurídico-inmobiliaria, tiene por objeto la registración de la constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales sobre bienes inmuebles y su georreferenciación, así como las resoluciones judiciales relativas a la capacidad de las personas y los contratos de arrendamientos y opción".

     

      El Registro se estructura territorialmente en el espacio determinado por el Distrito Hipotecario correspondiente. Dicha organización territorial garantiza la independencia absoluta del Registrador en su tarea de calificar un negocio jurídico que recaiga sobre una finca contenida en el mismo. Por otro lado, acerca la figura del Registrador a los usuarios, posibilitando así las consultas al mismo para obtener las soluciones jurídicas necesarias para la obtención de la inscripción.

     

     La eficacia en la gestión de su labor por parte del Registrador viene también determinada por la obligatoria rapidez en el tiempo tasada por la propia Ley Hipotecaria (quince días de plazo de despacho, tres días en certificaciones, lo antes posible en las notas simples, no excediendo en la actualidad de un día hábil -en ocasiones ni una hora- autorización de inscripciones de sociedades de rápida constitución por vía telemática en los Registros Mercantiles en menos de siete horas, creación de códigos LEI para sociedades en tiempo real, emisión de una denominación social en el acto por internet…






LA NECESARIA COORDINACIÓN GRÁFICA ENTRE REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y CATASTRO

Publicado el 20 de Junio del 2016

     El pasado 1 de noviembre de 2015 entró en vigor la Ley 13/2015, que introduce importantes modificaciones en la Ley Hipotecaria. Entre sus principales objetivos destacamos uno: se quiere resolver de una vez por todas la cuestión de la coordinación entre Registro de la Propiedad y Catastro, en orden a conseguir una mejor identificación de la representación gráfica de las fincas registrales.

     

     Decimos de una vez por todas porque es una cuestión que viene ya de bastante antiguo. Desde los principios del siglo pasado se han sucedido los intentos para lograr esta necesaria coordinación entre Registro y Catastro. Ahora se ha abordado de nuevo la problemática, con la novedad de que se hace aprovechando las útiles herramientas que hoy nos ofrecen las nuevas tecnologías.

     

     A efectos del Registro de la Propiedad, es esencial que quede perfectamente determinada la finca registral, que en un sentido tradicional sería la porción de terreno que constituye la misma, con sus linderos y su superficie bien identificados, y que esta finca se corresponda con la realidad más allá del Registro, de modo que éste refleje de manera fiel la realidad extrarregistral. Esa finca va a ser el objeto de los derechos que se inscriben en el Registro, y de ahí la importancia de que esté bien identificada la finca.






UNA SOLUCIÓN PARA LA SEGURIDAD DE LOS DATOS REGISTRALES: BASES DE DATOS DISTRIBUIDAS VIRTUALMENTE EN UN ALMACENAMIENTO CENTRALIZADO

Publicado el 25 de Abril del 2016

     Nuestro Banco tiene todos nuestros datos en formato electrónico, tanto los personales como los atinentes a nuestras posiciones económicas, y ello con independencia de que seamos o no usuarios de los servicios bancarios a través de internet.

     

     ¿Qué opinaríamos si averiguamos que la custodia de nuestros datos simplemente consiste en estar almacenados en un ordenador casero en la sucursal bancaria? No nos merecería ninguna confianza, por más que el director de la sucursal nos dijera que además, él personalmente hace una copia de seguridad semanal de los datos en un disco que se lleva a su casa.

     Esa situación sería absolutamente inconcebible para cualquier entidad bancaria.

     






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