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Editorial

LA GEORREFERENCIACIÓN DE LAS FINCAS REGISTRALES

Publicado el 14 de Marzo del 2016

     En el Registro de la Propiedad se inscriben los actos y contratos que afectan a la propiedad o a los derechos reales sobre bienes inmuebles. Se trata, con esta institución, de proporcionar seguridad jurídica a los derechos inscritos, favoreciendo la seguridad y agilidad del tráfico jurídico y ahorrando costes de transacción.

     

     Lógicamente, para ello resulta necesaria una adecuada descripción del bien inmueble, objeto sobre el que recaen los derechos que el Registro publica. Desde el punto de vista económico y de la seguridad jurídica, es esencial para el Registro determinar con la mayor exactitud posible la porción de terreno sobre la que proyecta sus efectos.

     

     A ello responde la Ley 13/2015 cuando regula los distintos supuestos de inscripción de la representación gráfica georreferenciada de las fincas registrales, que completa la descripción literaria. La descripción meramente literaria, que hacía referencia a la naturaleza, situación, linderos y superficie de la finca inscrita, resultaba claramente insuficiente.






¿UNA SENTENCIA REPARADORA?

Publicado el 15 de Febrero del 2016

      El día 21 de diciembre de 2015, el Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca dictó sentencia N° 204 / 15 , ya firme , en cuyo fallo se estimaba la demanda presentada por D. Javier Angulo Rodríguez contra D. David Fernández Moreno y Grupo 20 Minutos S.L., declarando que el artículo publicado el día 30 de julio de 2014 en la edición digital del Diario 20 Minutos constituía una intromisión ilegítima contra su honor, y condenaba a los demandados a cesar en dicha intromisión, a eliminar de su edición digital el referido artículo, a publicar a su costa el encabezamiento y el fallo de la sentencia con la misma difusión que tuvo la intromisión sufrida y a indemnizar al demandante por los daños y perjuicios sufridos . En dicho artículo el periodista afirmaba que el demandante en su condición de director de un equipo nombrado por el Ministerio de Justicia para tramitar los expedientes de nacionalidad atrasados existentes en la Dirección General de loa Registros y del Notariado había decidido, de acuerdo con la Junta de Gobierno, que el Colegio de Registradores adquiriera un programa informático, muy por encima del precio de mercado , a una empresa privada de software de cuya filial rumana era Administrador el propio demandante . La Sentencia acoge las tesis de la demanda considerando que esta afirmación fue inveraz, falsa y tendenciosa y que su publicación podía no solo constituir una intromisión ilegítima en el honor del demandante, sino que podría revestir naturaleza, además de ultrajante, calumniosa, al imputarse al demandante y otras personas una conducta delictiva.

     

     Así lo ha considerado el Juez en su sentencia que no deja la más mínima sombra de duda sobre la intachable conducta del demandante.

     

     Obtener una Sentencia de esta naturaleza tiene una especial relevancia y dificultad, ya que - como señala el FJ Cuarto- los derechos en conflicto son el derecho al honor y el derecho a la libertad de información. En el caso presente vence el derecho al honor, al faltar el requisito constitucional de la veracidad.






LA AUSENCIA DE COOPERACION CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA EN MATERIAS RELATIVAS A LA REFORMA DEL REGISTRO CIVIL.

Publicado el 17 de Julio del 2015

     Esta misma semana debería haber entrado en vigor la nueva arquitectura de un nuevo Registro Civil plenamente desjudicializado y llevado por los registradores. Por desgracia para el servicio público no ha sido así.



     

     Ninguna reforma institucional seria cuenta con la satisfecha aquiescencia de los colectivos directamente afectados. La asignación del Registro Civil a los registradores ha encontrado la resistencia de los secretarios judiciales, los notarios … y hasta de algunos de los mismos registradores. Los primeros, porque querían ganar para sí una competencia que antes no tenían, los segundos porque no querían una competencia para los “otros”, en fin algunos registradores, porque la llevanza del Registro Civil siempre se ha contemplado sin costes para el usuario … y con el correspondiente sacrificio de los colegiados.



     

     Organizaba el grupo editorial al que pertenece el Diario El Economista un coloquio en el que participaba nuestro ministro de Justicia. El tema central de la discusión eran las numerosas reformas del Registro Civil con una expresa mención a la nueva plataforma para la tramitación telemática de nacimientos y defunciones que se incardina en el grupo de medidas de modernización denominadas por el acróstico CORA. Acudimos al Ágora de elEconomista representados por uno de nuestros compañeros asociados junto con otros numerosos invitados. Nuestra intención era escuchar de primera mano la versión de los hechos acerca de la situación actual del Registro Civil de la fuente misma responsable de la implantación de sus múltiples reformas. 








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