El Derecho al revés y al derecho

Publicamos hoy en nuestra sección de colaboraciones un interesante artículo de nuestro compañero José Manuel García García en que se comenta la Sentencia de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de junio de 2008, por la que se anulan las Resoluciones de la DGRN de 2 y 3 de septiembre de 2005.

En esta Sentencia se proclaman algunos principios básicos, últimamente olividados por la DGRN, en relación con la naturaleza jurídica y la estructura de la hipoteca, así como con el concepto y finalidad del registro como institución al servicio de los terceros y no del funcionario autorizante del documento ni de los otorgantes del mismo.

Puede leerse el contenido del artículo pinchando aquí

 

Sociedad de la información: sin privilegios para notarios, sin privilegios para registradores

La lista de reformas económicas anunciada el pasado lunes por el Presidente del Gobierno incluye una en particular que nos ilusiona profundamente: el desarrollo del Derecho Comunitario sobre acceso electrónico de los ciudadanos, en régimen de igualdad, a los servicios públicos.

Llevamos tiempo demandando desde estas páginas, de los poderes públicos, que se considere al Registro -a todos los registros públicos, de la propiedad, de bienes muebles o mercantiles- como un servicio público a los efectos de que queden sujetas nuestras oficinas, en toda plenitud y sin excepciones o privilegios, al régimen común representado por la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Así las cosas, hemos reprochado a Doña Pilar Blanco Limones la política dirigida desde la Dirección General de Registros y del Notariado y que ha consistido en buscar el apoyo formal en sendas Leyes de 2001 y 2005 para imponer una plataforma de comunicaciones electrónicas que no resiste mínimamente la crítica desde la perspectiva de la libertad de prestación de servicios consagrada en Derecho comunitario y en Derecho doméstico.

Hemos tenido que acudir a la Comisión Nacional de la Competencia para que se investigue una actuación administrativa poco edificante y que ha consistido en imponer por la vía de los hechos, sin desarrollo reglamentario, a través de circulares, resoluciones, reuniones de “mesa camilla” y a través de la política disciplinaria, un único sistema de comunicaciones intercolegial -del nodo del Colegio de Notarios al de Registradores- que sencillamente no contempla, si es que no excluye de facto, la circulación de los demás documentos electrónicos. La filosofía que subyace a ese diseño es bien conocida: la seguridad jurídica, se dice, reclama como imprescindible, un régimen de excepción a las libertades comunitarias “electrónicas” -en materia de firma electrónica, de libertad de prestación de  servicios de la Sociedad de la Información- excepción sólo formalmente contemplada por las directivas y las leyes de transposición cuando en unas y otras se incluyen posibles salvedades en su ámbito de aplicación.

Lo que ha ocurrido es sabido de todos. Existen cinco modalidades básicas de títulos inscribibles pertenecientes a dos grandes categorías documentales (públicos/privados): documentos extranjeros, notariales domésticos, judiciales, administrativos y, excepcionalmente, documentos privados. Como quiera que de cada una de esas modalidades existe la modalidad correlativa de documento auténtico electrónico (el que está basado en un certificado reconocido expedido por la entidad prestadora de servicios de certificación) una actuación neutral, desde la perspectiva teconológica, debería haber recomendado una pasarela que no privilegiara uno de ellos sobre los otros, que no excluyese ninguno y que en su seno permitiera el juego más completo posible, compatible con la seguridad jurídica, de las correspondientes libertades y la libre competencia. Todo lo contrario:

1º) El sistema está diseñado para que el documento notarial extranjero no tenga acceso al Registro, para lo que la DGRN ha emprendido una cruzada en favor del notario doméstico que, comprensiblemente, ha recibido escaso apoyo de jueces y autoridades comunitarias.

2º) El sistema expulsa al documento privado inscribible- tan frecuente en el Mercantil, ocasional en propiedad, regla general en el de Bienes Muebles- por cuanto reinterpreta la Ley de 2005 que expresamente inventa la categoría del documento electrónico privado inscribible, al exigir la intervención notarial en estos casos… a no se sabe qué efectos. En suma, se defiende que la autenticación electrónica no excusa de la legalización notarial y se condena a quien, por ejemplo, deposita cuentas, a una sorprendente visita a la notaría. Se da la paradoja de que el ciudadano puede comprometer su patrimonio con una declaración fiscal no intervenida por notario y remitirla electrónicamente a la Agencia y, sin embargo, se le niega la posibilidad de suministrar información contable por semejantes mecanismos telemáticos cuando su destino es el registro.

3º) La plataforma diseñada sólo vale para títulos públicos notariales con lo que se da la circunstancia de que los otros documentos públicos, judiciales y administrativos, son sencillamente olvidados y a la postre postergados a las consecuencias odiosas de su presentación en soporte papel y quizás con pérdida de prioridad.

4º) Incluso tratándose de documentos notariales, el diseño no es inocente porque se blinda en su integridad la circulación de los mismos a través de una plataforma corporativa. Sólo valen las firmas electrónicas corporativas (la “notarial” y la “registral”) y el notario asume la gestión telemática en régimen de monopolio electrónico. El interesado no dispone del derecho, que le reconoce la Ley de acceso y la reciente reformada LEC, para remitir al registro la copia electrónica digital del documento notarial (categoría nueva que no entra en el diseño directivo). Dicho de otra forma: si se opta por la electrónica, los derechos empiezan y acaban en el umbral de la notaría; no puedo pedir al notario una copia en soporte electrónico para gestionarme por mí mismo su tramitación telemática. Si quiero la gestión debo reclamarla expresamente (la DG llega a calificar al notario de presentante natural) y conformarme con el papel. Hasta se llegó a inventar una copia que se autodestruía por el paso del tiempo como en las historias de detectives chuscos y cuya nulidad el Supremo ha proclamado en la famosa Sentencia.

Nos congratula que el órgano de defensa de la competencia comparta la preocupación manifestada en estas líneas y no haya cerrado una investigación sobre presunta infracción de la competencia. La solución pasa por asegurar esos derechos en una plataforma neutral, abierta a todo tipo de documentos, sin privilegios de origen. Cualquier iniciativa de este tipo -también la colegial que al parecer se anuncia- merece nuestro aplauso. 

Malos tiempos para la Lírica

El área económica del Gobierno tiene preparado un paquete de medidas para tratar de combatir la desaceleración que afecta a la economía del país. Entre ellas y por lo que respecta a registradores y notarios, señalar que se contemplan unas rebajas arancelarias que alcanzan de media un veinte por ciento, lo que unido a una notable disminución en la contratación y a una irreflexiva demarcación, va a colocar en una difícil situación a nuestras oficinas. Asimismo y para dar adecuado cumplimiento a la Ley que regula el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas, se va a liberalizar el envío a los Registros Públicos de documentos electrónicos por parte de los usuarios y de toda clase de operadores.

Nos felicitamos

Mañana jueves 19 de junio, a las 8 de la tarde, se presentará en el Salón de Actos del Colegio, la segunda edición del libro “La calificación registral”, coordinado por nuestro compañero Francisco Javier Gómez Gálligo.

Desde esta asociación animamos la asistencia a un acto tan significativo. En una época en la que se ha puesto en tela de juicio la esencia central de nuestra función, es de ley reconocer el esfuerzo realizado por nuestro compañero para traer al debate público diversos trabajos sobre esta materia de entre los más importantes elaborados en los últimos tiempos.

Este esfuerzo doctrinal encomiable, debería ir acompañado desde nuestras instancias corporativas por gestos palpables y acciones eficaces en la misma línea.   

Comunicado del Secretario General tras el reciente Congreso

Queridos/as amigos/as y compañeros/as:

Os informo que ya están colgados en la página www.cinder2008.com  los trabajos que se han presentado al XVI Congreso del CINCER así como las conclusiones y los discursos que se pronunciaron en la jornada de inauguración. Los podéis encontrar en el apartado ponencias (http://www.cinder2008.com/ponencias.cfm ).

Sin perjuicio del inestimable valor de los presentados por numerosos compañeros (Javier Gómez Gálligo, Rafael Arnáiz Eguren, Juan Manuel Díaz Fraile, Fernando Méndez, José Luis Valle, Juan Jiménez de la Peña o Celestino Pardo) así como del interés que revisten los remitidos por las delegaciones extranjeras (China, Estonia, Hungría, EEUU, México, Brasil, etc), quiero destacar la importancia de los suscritos por ponentes ajenos a nuestra profesión precisamente porque esta condición elimina respecto de ellos cualquier sospecha de interés corporativo. Estoy seguro que todos suscribimos el análisis que el Magistrado del TS, Don Francisco Marín Castán, realizó sobre el valor de la inscripción y las explicaciones en que fundó el criterio adoptado por unanimidad del pleno de la sala 1ª sobre la validación que, a favor del tercero del artículo 34, implica tanto de las adquisiciones a non domino como de la venta de cosa ajena.

La fortaleza de estos efectos fue precisamente el argumento principal que el Presidente del TSJV, don Juan Luis de la Rúa, esgrimió para defender la independencia y amplitud que la calificación ha de revestir y para negar el carácter vinculante que la DG pretende atribuir a las resoluciones particulares. Su descripción sobre la contradicción que existe entre la irreversibilidad de la asignación de derechos que el Registrador realiza y la citada pretensión de la DG deja a ésta falta de cualquier fundamento. Como acertadamente señala, la imposibilidad de ejecutar el fallo judicial que modificara el criterio de las resoluciones concretas, de reparar el daño que la aplicación de esa interpretación haya causado, demuestra que el reconocimiento de dicho carácter contravendría lo dispuesto en la Constitución, el sistema de fuentes del derecho sancionado por nuestro ordenamiento jurídico y que, además, perjudicaría notablemente la seguridad jurídica.

La imposibilidad de consultar a la DG que, al calificar, asiste al Registrador, la obligación que tiene de hacerlo y la responsabilidad que, por ella, asume fueron los ejes que fundamentaron la misma conclusión (la falta de carácter vinculante de las resoluciones concretas de la DG) defendida por el catedrático de derecho civil en la Universidad de Valladolid, don Vicente Guilarte.

Por último, don Francisco Blasco, catedrático de derecho civil en la Universidad de Valencia, puso de manifiesto las contradicciones a que la redacción del artículo 12 de la Ley 441/2007 conduce, especialmente al relacionarla con la modificación del artículo 130 de la Ley Hipotecaria que la misma ley introdujo. Su análisis del fin del Registro y de los actos y contratos que se inscriben en él, de la naturaleza de la acción hipotecaria, del interés de los ciudadanos y de la obligación de los funcionarios de negar la protección a pactos contrarios a normas imperativas, desmonta definitivamente la interpretación que algunos sectores quieren realizar de estas reformas.

Esperando que los trabajos sean de tu interés, recibe un fuerte abrazo.

Enrique Rajoy Brey

Secretario General del CINDER

La Comisión de la Competencia recibe a trámite y acuerda investigar la actuación de Pilar Blanco Morales

Día sí y otro también organismos nacionales y extranjeros ponen en cuestión la particular forma de actuación de la titular del otrora prestigioso centro directivo. La propia Comisión Europea está contemplando sancionar a España por la intolerable expulsión del documento extranjero de nuestras oficinas. El Supremo anula “su” reglamento notarial y los órganos de defensa de la competencia, nacionales y extranjeros, admiten denuncias y abren investigaciones sobre el monopolio electrónico que con su actuación ha venido a consagrarse en estos meses. Mientras tanto, se ha incumplido el deber de transposición de la reforma de la Directiva del Registro mercantil y los expedientes de cientos y cientos de recursos paralizan el hasta ahora pacífico centro administrativo. Son tantas las sentencias anulatorias de resoluciones -que la DGRN se empeña en defender hasta el Supremo- que se ha evaporado la auctoritas de su “jurisprudencia”. 

Desde esta Asociación siempre se ha defendido el limpio respeto de las reglas de la libre competencia en el mercado de servicios de la Sociedad de la Información. En materia de presentación telemática en nuestras oficinas de documentos electrónicos inscribibles, el desarrollo práctico de la conexión a través de sendos nodos centrales de acceso privilegiado o, mejor,  exclusivo -Colegio Notarial / Colegio de Registradores- sistema implantado de facto , sin cobertura reglamentaria, bajo los auspicios de la imprudente titular de la Dirección General de Registros y del Notariado puede a nuestro juicio comprometer el pleno desenvolvimiento de la efectiva y libre prestación de servicios que en el área jurídica de la Unión Europea garantizan tantas y tantas Directivas. Todo ello en menoscabo del derecho de ciudadanos y en contra del progreso tecnológico.

Siempre hemos defendido con rigor y sin ninguna complacencia que la función registral queda sujeta, sin especialidad que valga limitadora de derechos, al estricto cumplimiento de las reglas, principios y garantías de la Ley de acceso electrónico de los administrados a los servicios públicos. La tecnología debe ser neutral y no un instrumento corporativo de cierta forma regresiva de entender la profesión notarial en el marco de las nuevas tecnologías Siempre hemos militado por la urgente transposición de la reforma de la Primera Directiva en materia de Registro mercantil en relación con el acceso directo de documentos electrónicos a dichas oficinas. Hemos recibido respuesta a esas inquietudes por el órgano de defensa de la competencia en documento que se anexa y que puede consultarse pinchando aquí

De dicho acuerdo de la Comisión destacamos algunos párrafos:

“…para documentos cuyos autores sean notarios extranjeros, el sistema diseñado obliga a pasar el documento público por un notario español a pesar de haber sido elevado a público por un notario extranjero” 

“…el sistema telemático apunta a que es necesario utilizar los servicios notariales cada vez que se presentan las cuentas anuales por conductos telemáticos en el registro correspondiente, a pesar de que el usuario pueda tener una firma electrónica reconocida. Se utiliza para ello la distinción entre firma electrónica y legitimación de firma y se señala que solamente la segunda es condición suficiente para acceder a la nueva red telemática diseñada”

“Lo mismo cabe decir de la posibilidad de registro de documentos privados que, por voluntad de los ciudadanos o de personas jurídicas, lo quieran así, pero, por el contrario, no deseen requerir, además, los servicios notariales. Hay que aclarar completamente si es posible que el usuario de registros públicos pueda acceder a ellos para la inscripción de documentos privados a través de redes telemáticas sin el concurso del servicio notarial. Es decir, con el concurso de su firma electrónica correspondiente”

“De confirmarse cualquiera de los indicios apuntados, se podría entender que el sistema telemático, desarrollado desde la organización de colegios notariales, se ha diseñado sin tener muy en cuenta los principios de la defensa de la competencia, introduciendo elementos restrictivos de ésta, que incluso no tendrían amparo en prácticas y normativas más tradicionales de acceso a los registros públicos”

La Directora General de los Registros genera nuevamente otro grave conflicto institucional al invadir competencias ajenas

ARBO ha interesado la revisión de oficio del acto nulo dictado por la Directora General de los Registros con fecha 18 de marzo de 2008, que, bajo la denominación de “resolución”  construye una genuina norma reglamentaria sobre aspectos extrarregistrales y concursales ajenos a sus competencias, invadiendo las potestades propias de otros órganos.

La revisión del acto se ha instado directamente ante el Secretario de Estado de Justicia por cuanto la Directora General está incursa en la causa de abstención de los arts. 28.2.a) de la Ley 30/92 -por tener cuestión litigiosa pendiente con ARBO-; 28.c) -por enemistad manifiesta-; y por estar incursa la Subdirectora General en la causa de abstención del art. 28.c) por parentesco de doña Marina Marqueño con el Decano del Consejo General del Notariado, Don José Marqueño, en el bien entendido supuesto, de que la no abstención en los casos en que procede debe dar lugar a responsabilidad.

Justicia

La sentencia por la que se anulan determinados preceptos del Reglamento Notarial, hace justicia.

Justicia a todos los compañeros, y muy destacadamente a los Registradores del Decanato Autonómico de Madrid quienes, desde un primer momento, rechazaron la doctrina de la rendición preventiva recomendada por la actual Junta de Gobierno, cuando ésta comunicó oficialmente que había sido su decisión no recurrir el Reglamento Notarial, con el fin de no disgustar a la Dirección General. Es triste que en esta aventura, difícil pero hermosa, hayan sido los dirigidos quienes hayan tenido que arrastrar a los dirigentes.

Justicia en especial a compañeros como José Manuel García que no han cejado en la defensa de la función registral como una función autónoma y del Cuerpo de Registradores como corporación independiente. Y cuyos argumentos jurídicos han sido guías fundamentales del recurso interpuesto. Sentencias como la dictada compensarán en parte las miserias y ofensas de ineluctables y palmarios.

Justicia a letrados como Vicente Guilarte Gutiérrez que ha hecho suya la defensa de estos ideales y los ha hecho valer en el foro, en el entendimiento de que, frente a las arbitrariedades del poder, se acaba alzando antes o temprano la razón postulada con la energía del convencimiento.

Justicia a tantos registradores represaliados por el mero hecho de calificar con la ley como guía, cualquiera que sea el poder económico y corporativo que pudiera verse contrariado por la aplicación del Derecho.

Justicia a los Tribunales de Justicia y al Poder Judicial, jueces y magistrados, sometidos únicamente al imperio de la Ley, ante quienes no cuentan influencias familiares, políticas, corporativas o económicas.

Justicia a tantos y tantos notarios españoles que cumplen fiel y lealmente con sus obligaciones profesionales y deontológicas y a quienes ha causado auténtica repugnancia lo que ha venido aconteciendo estos años en el interior del anteriormente prestigioso Centro Directivo.

Justicia, en fin, a las personas que durante estos años han venido ocupando, por sí o por sus familiares, la Dirección General de los Registros y el Notariado. Cada uno, al final, queda en su sitio.

Propuestas de ARBO en materia de Justicia. Postscriptum a propósito de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 16 de abril de 2008

Entretenido como estaba el equipo de gobierno de nuestro centro directivo en administrar con escaso tiento y menos imparcialidad ciertos “reequilibrios corporativos” referentes a las funciones sujetas a su supervisión, sufre ahora la DGRN de un verdadero colapso administrativo. Ese colapso, por lo demás evidente, en muy buena medida perfectamente artificial y evitable, resulta tanto más triste cuanto la Justicia (con mayúsculas) tiene problemas que solventar.

El “colectivo” de los Registradores posee recursos humanos y  capacitación profesional para el normal desempeño de las funciones que tiene ahora encomendadas; con una experiencia acreditada en el área organizativa y tecnológica. Por el contrario, la situación de la Justicia se traduce en déficits estructurales que se advierten en las mismas áreas en donde sobran recursos, materiales y humanos,  registrales.

Junto a la afirmación evidente de la calidad profesional y humana de sus servidores, nadie puede negar en la Justicia la existencia de una serie de carencias estructurales que se manifiestan en falta de medios, de recursos tecnológicos, de “know how” organizativo…de recursos humanos. Así las cosas, cualquier gestor de la cosa pública debería tener la oportunidad de plantear una inteligente redistribución de los recursos excedentarios.

Constituye una responsabilidad histórica de los Registradores aceptar los sacrificios indispensables para paliar los efectos nocivos para el interés público de la situación descrita de la Justicia. En ese orden de cosas, déjesenos sugerir algunas líneas de actuación:

1º) En un orden negativo, se hace imprescindible introducir cautelas procedimentales en la tramitación de los expedientes encomendados a la DGRN para rehabilitar su perdido prestigio por la falta de calidad técnica de las resoluciones;  asegurar la independencia de criterio de quien en definitiva sienta doctrina; para conseguir la resolución tempestiva de todos los expedientes presentados sin caprichos selectivos; para ganar en transparencia en la gestión y asignación de tareas…. En definitiva: para poner coto a la presente situación de litigiosidad desbordada e innecesaria que obliga al Estado a distraer recursos y medios que deberían ser empleados más útilmente. 

2º) Apoyamos afrontar con seriedad la profunda desjudicialización de los procedimientos no contenciosos en una nueva Ley que no esté guiada por criterios “ventajistas”. Al menos con carácter potestativo deberíamos asumir, si es éste el criterio político,  la administración de los numerosos expedientes de jurisdicción voluntaria que en su día fueron contemplados en el malogrado proyecto de Ley y otros muchos cuya asunción por Registradores convendría replantear. No tiene sentido, por ejemplo, que la colapsada justicia de lo mercantil tramite cientos de procedimientos de escasa o nula relevancia contenciosa y cuyo tratamiento completo no se abordó en su día.

3º) Somos partidarios de remover obstáculos al pleno desarrollo de los procedimientos arbitrales que pueden concluir en laudos susceptibles de causar asientos registrales. Una prudente intervención normativa puede aclarar las dudas en relación con la arbitrabilidad, independencia del registrador calificador, conexión entre sendos procedimientos (arbitral y registral), medidas cautelares de carácter registral, inscribibilidad del laudo y del recurso de nulidad etc.

4º) Estamos dispuestos a estudiar los términos y condiciones en que el cuerpo de Registradores puede contribuir al esfuerzo insoslayable de poner remedio al Registro Civil. Sobre todo en los aspectos más vulnerables: ausencia de un servicio centralizado de datos registrales; mal funcionamiento del Registro Central; defectuosa implantación de los desarrollos informáticos.

5º) No nos asusta plantear la rehabilitación de la histórica actuación representativa del Estado a cargo del Registrador y por delegación del servicio jurídico del Estado en ciertos pleitos . No es razonable, por ejemplo, que el servicio jurídico del Estado distraiga recursos en defender la calificación del Registrador en las sucesivas instancias judiciales. Sobre todo, si tenemos en cuenta que de interponerse recurso directo ante el Juez, el Registrador actúa como demandado haciendo las veces de un “fiscal” o defensor público.      

6º) Estamos dispuestos a ofrecer soluciones al problema del sobreendeudamiento familiar que tiene una mala solución con la legislación concursal actual (concurso de consumidores y familias). Constituye enseñanza de Derecho comparado que es imprescindible una desjudicialización de este tipo de mecanismos preventivos de la insolvencia familiar así como ofrecer bases de datos con estadísticas sectoriales que permitan afrontar el correcto diagnóstico de los problemas y soluciones .

7º) No nos repugna afrontar sin prejuicios el estudio de mecanismos incentivadores que puedan hacer posible que los Registradores en excedencia que el Estado designe puedan desempeñar, con carácter temporal, funciones públicas de tramitación de conflictos en áreas especializadas, tras la adopción de las cautelas que convenga establecer para su adecuada selección.

Estamos dispuestos a ofrecer nuestro esfuerzo y experiencia en el diseño de estas y de otras medidas posibles cuyo desempeño convenga asumir por razones públicas. Somos perfectamente conscientes que la deliberada política de estos últimos años que ha consistido en cercenar competencias y menguar la función de registradores, resulta incompatible con todo ello. Lo lamentable, añadimos, es que se sacrifique el interés público en aras de no se sabe qué blindajes corporativos. Sólo pedimos que se nos ponga a prueba como servidores públicos.

P.S. Redactadas estas líneas llega a nuestras manos el último de los pronunciamientos judiciales sobre nulidad de resoluciones extemporáneas. Se trata de la ejemplar Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que nos ha proporcionado nuestro compañero Eduardo Martínez y que lleva la fecha de 16 de abril de 2008, y que puede consultarse pinchando aquí. Tiene un valor paradigmático de la situación descrita bajo el ordinal 1º. La Dirección General, colapsada por la litigiosidad que debe afrontar, no está en condiciones de dictar resoluciones en plazo. A tal efecto, se procede a una criba caprichosa de los recursos que “conviene” afrontar. De cualquier manera, de forma sistemática, se resuelve fuera de plazo. Ante esta situación, no sólo no se ponen los medios para su remedio sino que se defiende con contumacia el criterio contrario al sentado de una doctrina consolidada de los órganos judiciales que consideran, con razón, que la seguridad jurídica reclama un entendimiento del plazo para resolver como plazo fatal. Se trata, por parte de la DGRN,  de desobediencia al Poder Judicial así como de una absoluta falta de sensibilidad hacia lo que debería constituir el núcleo de la función a desempeñar por el centro directivo en sus resoluciones. Con su actuación, la DG convierte al “recurso gubernativo” en otra instancia más, creadora ahora de inseguridad jurídica, privada de autoridad científica y fuente de gastos para el Estado.

Proposición no de ley de IU e ICV

Izquierda Unida e Iniciativa per Catalunya els Verds (ICV) quieren que el Ejecutivo modifique el sistema retributivo de los registradores de la propiedad y mercantiles, que considera un “privilegio no justificado, agraviante e insólito”, para equipararlo al del resto de funcionarios públicos.

Ambas formaciones han registrado en el Congreso una proposición no de ley en cuyo texto denuncian que los registradores combinan un ’status’ de funcionarios públicos con el de profesionales del derecho, lo que les permite percibir retribuciones “acordes al mercado” directamente por parte de los ciudadanos y sin el inconveniente de la competencia.

Por este motivo, exigen la creación de una comisión interministerial entre Economía, Justicia y Administraciones Públicas que, en el plazo de seis meses, elabore un informe que detalle tanto los ingresos brutos como los gastos y retribuciones de estos profesionales en los últimos tres ejercicios.

En base a esta información, la comisión procedería a fijar una retribución para los registradores de la propiedad y mercantiles con criterios similares a los del resto de funcionarios públicos, y bajo el principio de no lucratividad de los aranceles de los funcionarios públicos establecida en la Ley de Tasa y Precios Públicos.

En este sentido, se elaboraría un informe jurídico y económico sobre la posibilidad de implantar el sistema de tasas en la gestión de los registros, así como la participación de las comunidades autónomas en su gestión y administración.